MONSERRAT BELEN OSSES BRAVO CON FUNDACION EDUCACIONAL MIDGALEL ORTIZ ZAMBRANO E HIJOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar por extemporáneo al escrito de folio 24 que evacua traslado, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de agosto del año en curso y concedido el veintitrés del mismo mes y año, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-639-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de agosto del año en curso y concedido el veintitrés del mismo mes y año, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-639-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidacione
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