28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRIDI 3D FILMS E.I.R.L./INSTITUTO PROFESIONAL ESCUELA DE CINE DE CHILE S A .(LTE) (ACUM.IC.N°12772-2022, SENTENCIA )

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de febrero del año dos mil veintidós y , dictada en los autos rol N° C-10345-2020, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Proveyendo al rol ingreso Corte N° N°Civil-12.772-2022: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós y, dictada en los autos rol N° C-10345-2020, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3139-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al rol ingreso Corte N° N°Civil-3139-2022: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consid

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