GONZÁLEZ STEPKE THOMAS EDUARDO/ROJAS ROJAS AMERICA ANTONIA (LTE) VISTA EN POS DEL ING. CORTE 3661-2023.-
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo González Molina, en representación de los demandados Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, Rol C-622-2022, juicio ordinario de mayor cuantía en demanda de indemnización de perjuicios; deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, que no concedió el recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición, interpuesto el 16 de marzo de 2023, en contra de la resolución de 14 del mismo mes y año que rechazó la petición de citar a las partes a oír sentencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.. Expone que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es procedente por tratarse de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, por encontrarse vencido el termino probatorio desde el 10 de diciembre de 2022, sin que en autos se haya decretado términos especiales o extraordinarios de prueba, y asimismo se encuentra vencido el plazo de observaciones a la prueba. Señala que atendido lo dispuesto en los artículos 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitó con fecha 7 de marzo de este año, citar a las partes a oír sentencia, lo que fue rechazado mediante resolución de 14 del mismo mes y año. Agrega que respecto de esta última, interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, el que no fue concedido por improcedente, mediante la resolución objeto de este recurso. Indica que de acuerdo al mérito de autos han transcurrido más de tres meses desde que venciera el plazo para formular observaciones a la prueba y el tribunal las tuviera presente; y, no se ha dictado resolución fundada alguna que estime la prueba pericial pendiente como “estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa”. Sostiene que, no ha observado el orden legal
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y de los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que se trata de un simple decreto o proveído y no altera la substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. TERCERO: Que teniendo únicamente presente que según consta de los autos tenidos a la vista mediante el sistema informático del poder judicial, que por resolución de fecha 21 de abril pasado al folio 139, se citó a las partes a oír sentencia, resulta inoficioso referirse al recurso de hecho, por no existir agravio que reparar por medio del recurso de apelación denegado. Y vistos lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo González Molina por inconducente. Comuníquese. N° Civil 5315-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo González Molina, en representación de los demandados Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, Rol C-622-202
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