VILLALOBOS/LAGOS. RADICADA 2° SALA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 24 de octubre de 2022 comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, dictada por la magistrada Karen Lagos Sepúlveda, jueza del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 17 de octubre de 2022, en la causa Rol C-1111-2018, caratulados “I. Municipalidad de Cauquenes con Cancino Díaz y Otro”, en juicio ordinario sobre de nulidad de derecho público. Explica que la resolución impugnada por este recurso de hecho resuelve sobre un recurso de apelación entablado por su parte, declarándolo inadmisible por improcedente. Describe que la resolución apelada de fecha 12 de octubre de 2022 desestimó un incidente de abandono del procedimiento, por lo que entiende que el Juez de primera instancia considera que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es un auto o un decreto. Sostiene que la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento tiene siempre el carácter de sentencia interlocutoria, ya que “(…) si el órgano jurisdiccional decide acoger el incidente, confiere derecho al ganancioso a consolidar una determinada relación jurídica preexistente, al tiempo que deniega al perdidoso el derecho a reclamar de la misma, al menos en esa misma cuerda. Por la inversa, si el tribunal rechaza el artículo, entrega al actor el derecho a mantener en curso el ejercicio de su acción y desestima el que le pudo haber asistido al articulista de optar por esta forma anómala de finiquitar la controversia.” Añade que al investir el carácter de sentencia interlocutoria es susceptible de ser recurrida de apelación. Indica que la jurisprudencia se ha uniformado en torno a la procedencia del recurso de apelación en esta materia. Concluye solicitando se acoja el recurso de hecho y declare que se acoge a trámite el recurso de apelación. Segundo: Que previa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado José Isidoro Villalobos García-Huidobro y, en consecuencia, se declara admisible, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 12 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, a objeto de que agregue copia de esta resolución y eleve los autos vía interconexión a esta Corte, para conocer del recurso que se ha concedido. Regístrese, comuníquese y archívese. N° (Hecho) 1879-2022/ Civil.
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 24 de octubre de 2022 comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, dictada por la magistrada Karen Lagos Sepúlveda, jueza del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que no dio lugar al recurso de a
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