GRACIELA DEL CARMEN GONZALEZ PALMA Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que en la presente causa, Rol N° 1833-2022, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2022, en virtud de la cual el Segundo Juzgado Civil de Concepción acoge la demanda presentada, disponiendo el pago de una indemnización en favor de los respectivos actores, por parte del Fisco de Chile. En contra de dicha sentencia apela don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por la parte demandada, Fisco de Chile, a objeto que se revoque la sentencia, en cuanto condena al Fisco a pagar indemnización por daño moral, y en su lugar declare, que se rechaza la demanda civil en todas sus partes, con costas. Señala como primer agravio que para acoger la demanda la sentencia reconoció́ a los actores la calidad de víctimas de delitos de lesa humanidad y titulares de una acción de responsabilidad imprescriptible por los daños causados por su cónyuge y padre debido a sus conductas humillantes y violentas, originadas, según el fallo recurrido, por la detención y apremios ilegítimos de agentes del estado. Estima que la presunción judicial que reconoce en este punto el fallo no reúne las condiciones de gravedad ni precisión exigidas por la ley para poder formar convicción sobre tales extremos en el sentenciador. La sentencia reputa delitos de lesa humanidad el maltrato, violencia y humillación constante ejercida sobre los actores, por su padre y cónyuge, en circunstancias que se trata de conductas que el derecho califica de violencia intrafamiliar. Plantea como segundo agravio que la sentencia rechaza sin fundamento válido la excepción de ausencia de nexo causal y, por el contrario, atribuye erróneamente al fisco el haber causado las conductas de maltrato, violencia y humillación verificadas sobre los actores por su cónyuge y progenitor. Añade como tercer agravio que hay inexistencia de antecedentes graves y precisos que permitan establecer mediante presunción judicial que la c
Fundamentos
considerando 8º, cuenta con antecedentes suficientes para tener por acreditado que el juez ha razonado a partir de certificados de psicólogos que fueron acompañados en la causa y no fueron objetados dentro de plazo, razón por la cual el Tribunal ha de otorgar el valor probatorio que indica la ley, en los cuales se contiene información que da cuenta del nexo causal entre las torturas y apremios sufridos por la víctima y su posterior cambio conductual, que se tradujo en actitudes violentas contra miembros de su familia. Aquello es suficiente para rechazar en esta parte el recurso. 3º) Que, en relación al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o improcedencia de la indemnizacion alegada por haber mediado ya indemnización, en los procesos de justicia transicional, los Estados han debido adecuar sus ordenamientos internos a las obligaciones internacionales, contraídas libremente, entre las cuales se encuentra la pertenencia de nuestro país al sistema interamericano de derechos humanos, contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, promulgada el 23 de agosto de 1990 y publicada el 05 de enero de 1991. Más allá de debates en torno a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de Derecho, es un hecho cierto que para el cambio jurisprudencial que ha tenido lugar en nuestro país, han tenido importancia, entre otras, las declaraciones efectuadas en “Almonacid Arellano y Otros versus Chile”, que declaró imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, entre los cuales se encuentra el que motiva estos autos. (NOGUEIRA, Humberto: Los desafíos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Almonacid Arellano, en Ius et Praxis Nº 12, 2006, Pp. 363-384.) Por otra parte al mismo tiempo, las consecuencias dañosas derivadas de los delitos de lesa humanidad, han tenido un desarrollo creciente en la jurisprudencia de nuestro país, pero también en la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendiendo que se trata de un daño que va más allá del daño material e inmaterial que causa el delito, caracterizándole como un daño al proyecto de vida, que está orientado más bien a lo que el sujeto víctima dejó de ser, por la actividad de los agentes del Estado. (GALDAMEZ, Liliana (2007): “Protección de la víctima, cuatro criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: interpretación evolutiva, ampliación del concepto de víctima, daño al proyecto de vida y reparaciones” en Revista Chilena de Derecho, Vol 34 Nº 3 Pp. 453 y 454) Además, el concepto de reparación integral, también ha tenido un desarrollo creciente en el orden interno, de tal forma que hoy se puede aseverar que incluso las limitaciones derivadas del funcionamiento del mismo sistema de reparación, razones económicas o fundamentos legales, jurisprudenciales o convencionales, no hacen más que reconocer su plena vigencia en el Derecho Chileno. (DOMINGUEZ; Ramón: “Los límites al principio de reparación integral”, en Revista Chilena de
Fallo
fallo recurrido, por la detención y apremios ilegítimos de agentes del estado. Estima que la presunción judicial que reconoce en este punto el fallo no reúne las condiciones de gravedad ni precisión exigidas por la ley para poder formar convicción sobre tales extremos en el sentenciador. La sentencia reputa delitos de lesa humanidad el maltrato, violencia y humillación constante ejercida sobre los actores, por su padre y cónyuge, en circunstancias que se trata de conductas que el derecho califica de violencia intrafamiliar. Plantea como segundo agravio que la sentencia rechaza sin fundamento válido la excepción de ausencia de nexo causal y, por el contrario, atribuye erróneamente al fisco el haber causado las conductas de maltrato, violencia y humillación verificadas sobre los actores por su cónyuge y progenitor. Añade como tercer agravio que hay inexistencia de antecedentes graves y precisos que permitan establecer mediante presunción judicial que la conducta de maltrato y violencia sobre los actores de su cónyuge y progenitor tenga por causa directa e inmediata lo obrado por agentes del estado en su contra. Argumenta como cuarto agravio el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber mediado ya indemnización. Desarrolla como quinto agravio el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el fisco de Chile. Plantea como quinto agravio (sic) la parte en la cual la sentencia condena al fisco a pagar reajustes e i
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que en la presente causa, Rol N° 1833-2022, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2022, en virtud de la cual el Segundo Juzgado Civil de Concepción acoge la demanda presentada, disponiendo el pago de una indemnización en favor de l
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