VÉLIZ / SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Vanesa Carolina Salgado Vial, abogada, en representación de Andrés Véliz Escobar, ambos domiciliados en calle Blanco N°1215, oficina N°1105, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por Alejandra Arriaza Loeb, ambos domiciliados en calle Plaza Sotomayor N° 60, comuna de Valparaíso, en contra de la Resolución Afecta N°003 de fecha 24 de enero de 2023, que afirma rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 3266 de fecha 13 de diciembre de 2022, que dispuso su destitución del cargo de auxiliar a contrata, grado 21, de la dotación de la Aduana de Los Andes, estimando que dicho acto conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, N°3 inciso 4° y 5°, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se ordene su reincorporación a sus funciones. Expone el recurrente que ingresó al Servicio en junio de 2010. Con fecha 25 de septiembre de 2021, en el Complejo Fronterizo Los Libertadores, mientras se encontraba en funciones, personal de la Unidad de Fiscalización de Drogas y Delitos Conexos fiscalizan camión perteneciente a la empresa TTE, CINCA S.A MIC/DTA conducido por el señor Fabio Rodrigo Atencio de nacionalidad argentina y producto de la revisión del camión se detectó 120 paquetes de tabaco marca Cerrito. En la denuncia de contrabando (fojas cuatro del sumario), se indica que el conductor al ser sorprendido solicita hacer una llamada al “amigo aduanero de Los Andes”(sic). Se indica además que “Al subir a la cabina del conductor voluntariamente muestra el teléfono exponiendo el número que corresponde a 54 9 261 510 9747 Andrés Aduanero Chile y que contiene conversaciones y audios de WhatsApp con dicho contacto y expresa que esta mercancía va dirigida a ese aduanero y que se coordinó su entrega en Los Andes.”. Con fecha 01 de octubre de 2021, el Fiscal Administra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar, la Resolución Afecta N°003 de fecha 24 de enero de 2023 que, en concepto de la parte recurrente, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 3266 de fecha 13 de diciembre de 2022, que dispuso su destitución del cargo de auxiliar a contrata, grado 21, de la dotación de la Aduana de Los Andes. Segundo: Que, del mérito del sumario acompañado a folio 9, consta que la Resolución Afecta N°003 de fecha 24 de enero de 2023, no es aquella que resuelve el referido recurso de reposición, sino que corresponde a aquella que en cumplimiento de la Resolución N°6 de 2019 de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, aplica la medida de destitución de la parte recurrente que fuere impuesta mediante Resolución Exenta N°3266 de 13 de diciembre de 2022. En efecto, la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesta en contra de la resolución de destitución indicada precedentemente, es la Resolución Exenta N°215 de 18 de enero de 2023 y no la impugnada en autos. Tercero: Que, en consecuencia, la alegación de extemporaneidad opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones debe ser acogida, toda vez que la resolución que afinó la destitución del recurrente es la Resolución Exenta N°215 de 18 de enero de 2023, notificada en la misma fecha, por lo que al interponerse el recurso de protección el 20 de julio de 2023, transcurrió el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Cuarto: Que, finalmente, en lo que dice relación con el mérito de la medida adoptada por el Servicio Nacional de Aduanas, cabe recordar que la Excma. Corte Suprema ha sostenido de manera consistente en pronunciamientos previos, tales como Rol N°1.237-2022 y N° 79.613-2020, entre otros, que el control que se ejerce por la presente vía, no se encuentra naturalmente destinado a evaluar dichos aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, cuestión que por su propia naturaleza y en función de la atribución de competencias fijado por la Carta Fundamental, corresponde a la Administración activa, en relación a las pruebas y antecedentes que esgrime el recurrente no fueron debidamente ponderadas o que faltaron en la instancia sumarial respectiva para fundamentar la destitución del actor del Servicio Nacional de Aduanas. Quinto Que, por los motivos antes indicados, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
se resuelve aplicar la sanción de destitución sin contar con prueba que permita dar cuenta de la participación del actor en los hechos por los cuales fue sometido a sumario, y solo con la declaración de funcionarios que participaron de la fiscalización. Además afirma que existe prueba contradictoria entre las declaraciones que se recibieron de un funcionario que participó de la fiscalización por contrabando que dio inicio al sumario. Además, sostiene que no existe declaración del conductor del camión de origen argentino que lo vincule con el hecho; no hay prueba alguna que dé cuenta que el número de teléfono al que dicho conductor llamó sea del recurrente; no hay registro de incautación del celular del conductor. Agrega que estima se infringe el debido proceso al ser juzgado en un procedimiento injusto ya que no pudo obtener conocimiento del sumario, sino hasta el cierre del sumario. Por su parte, la formulación de cargo y posterior destitución sin prueba que la sustente, transforma a la Fiscalía del sumario administrativo en una verdadera Comisión Especial. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, aclara que la resolución que se impugna en estos autos es la Resolución Afecta N° 003 de 24 de enero de 2023, tomada de razón por la Contraloría General de la Republica el 13 de junio de 2023 y notificada a la recurrente el 20 de junio pasado, que aplica la medida disciplinaria de destitución que fuere impue
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Vanesa Carolina Salgado Vial, abogada, en representación de Andrés Véliz Escobar, ambos domiciliados en calle Blanco N°1215, oficina N°1105, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por Alejandra Arriaza Loeb, am
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