SIN INFORMACION

GONZÁLEZ STEPKE THOMAS EDUARDO/ROJAS (LTE) VISTA CON ING. CORTE 5315-2023.-

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo González Molina, en representación de los demandados Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, Rol C-622-2022, juicio ordinario de mayor cuantía en demanda de indemnización de perjuicios; deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de marzo de 2023, que no concedió el recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición, interpuesto el 17 de febrero de 2023, en contra de la resolución de 14 del mismo mes y año que rechazó la petición de citar a las partes a oír sentencia, por considerar que con fecha 06 de febrero de 2023, se había concedido un recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de enero de este año, que rechazó la solicitud de citar a las partes a oír sentencia. Expone que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es procedente por tratarse de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, por encontrarse vencido el termino probatorio desde el 10 de diciembre de 2022, sin que en autos se haya decretado términos especiales o extraordinarios de prueba, y asimismo se encuentra vencido el plazo de observaciones a la prueba. Refiere que en los hechos, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia el 04 de enero de 2023, no obstante, mediante resolución de 11 del mismo mes y año, acogió la reposición planteada por la parte demandante, dejando sin efecto dicha resolución, teniendo presente que con posterioridad al vencimiento del término de prueba se fijó audiencia de designación de perito para el 7 de febrero de esta anualidad. Señala que atendido lo dispuesto en los artículos 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitó con fecha 14 de enero de este año, dejar sin efecto la resolución referida precedentemente, lo que fue rechazado mediante resolución de 19 del mismo mes y año. a

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y de los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que se trata de un simple decreto o proveído y no altera la substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. TERCERO: Que teniendo únicamente presente que según consta de los autos tenidos a la vista mediante el sistema informático del Poder Judicial, que por resolución de fecha 21 de abril pasado al folio 139, se citó a las partes a oír sentencia, resulta inoficioso referirse al recurso de hecho, por no existir agravio que reparar por medio del recurso de apelación denegado. Y vistos lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo González Molina por inconducente. Comuníquese. N°Civil-3661-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo González Molina, en representación de los demandados Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, Rol C-622-20

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