SIN INFORMACION

ALO VENTAS LIMITADA/BANCO ITAÚ CHILE.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2023, comparecen en favor de ALO VENTAS SPA, RUT N.º 76.043.119-2, en contra de Banco Itaú – Corpbanca S.A., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere, que el supuesto acto arbitrario o ilegal imputado consistiría en la no renovación de un producto que el Banco denomina Préstamo a Exportadores (“PAE”), que formaría parte de los productos habituales contratados por el recurrente con el Banco, lo que considera contrario a sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privarla de las líneas de financiamiento con las que contaba. Sostiene que la causa detrás de la decisión de no renovar el PAE, habría sido la presentación de una medida prejudicial en contra del Banco por parte del recurrente, fundada en una supuesta vulneración a los sistemas de seguridad de la recurrente, que le habría causado pérdidas en una operación de transferencia de fondos a Turquía, equivalentes a $180.026.880. Precisa que esta posibilidad habría sido indicada por la ejecutiva de empresas del banco, doña Lorena Vásquez Fernández. Indica que el PAE sería un producto habitualmente contratado que se evalúa anualmente y que mantiene hace más de dos años, y que el rechazo a la renovación que motiva el recurso, sería injustificado y desproporcional, ya que el recurrente no adeudaría nada al banco. Agrega que el contrato celebrado con el banco es intuito personae, por lo que es muy relevante la confianza, la que habría sido rota por el banco recurrido. Añade que seguiría pagando comisiones y montos asociados a la mantención de su cuenta corriente, en específico, comisiones por mantención; IVA, mantención de la cuenta en euros; y canjes. De esta forma, según el recurrente, el actuar del Banco sería arbitrario e ilegal puesto que, por un lado, se le estaría privando de servicios históricos ofertados, sin expresión de causa y, por el otro, seguiría s

Fundamentos

fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama; SEXTO: Que, a la luz de lo reflexionado precedentemente, la protección constitucional se erige como una acción cuyo objeto es poner urgente remedio a la vulneración actual o potencial de un derecho fundamental. SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, tampoco se aprecia que el banco haya realizado una acción o incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al no renovar el Préstamo a Exportadores del recurrente, toda vez que se encuentra facultado, pero no obligado, a hacer préstamos, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, así como por la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (actual comisión para el Mercado Financiero). Finalmente, descartada la ilegalidad de la decisión impugnada, ésta no puede ser calificada, tampoco, como arbitraria, por cuanto no procede de un mero capricho infundado de la entidad recurrida, sino que, tal como se desprende de su informe, deriva de una decisión -adoptada en ejercicio de su autonomía privada, que comprende la libertad para contratar o no hacerlo- fundada en una estimación de riesgo que atendió a características tales como la conducta financiera del solicitante del crédito, su solvencia, historial crediticio, patrimonio, garantías reales y personales, entre otras; a lo que cabe agregar que, en estas materias, no pesa sobre las entidades bancarias el deber de expresión de motivos que la ley exige a los órganos públicos respecto de los actos administrativos; consideración por el cual la razonabilidad –y ausencia de arbitrariedad subsecuente- se copa en estos casos con la circunstancia de que el acto haya obedecido, efectivamente, a un fundamento racional y no a un mero capricho, sin que sea necesario que el mismo haya sido expresado en el acto como requisito de validez. OCTAVO: Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas y, por lo mismo, a la ponderación de los documentos acompañados por las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido en favor de don ALO VENTAS SPA, en contra de Banco Itaú – Corpbanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9623-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 32 y 33: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2023, comparecen en favor de ALO VENTAS SPA, RUT N.º 76.043.119-2, en contra de Banco Itaú – Corpbanca S.A., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere, que el supuesto acto arbitrario o i

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