RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 452-2022 Laboral, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, causa RIT I-1-2022 del Juzgado de Letras de Ancud, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido por la reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós, que rechaza, en todas sus partes, la reclamación de multa deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, sin costas Recurre de nulidad don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante, interponiendo como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, de conformidad al cual, la sentencia definitiva deberá contener "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". En subsidio, invoca como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual se acoja la reclamación judicial respecto a la multa N° 8578/22/9, de fecha 23 de mayo de 2022, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que existe una fundamentación parcial e incompleta, omitiéndose el análisis de toda la prueba y la falta de integración conjunta de toda la prueba que se aporta al proceso. Agrega que el vicio de nulidad se produce tanto respecto de la multa N° 8578/22/9-1 como respecto de la multa N°8578/22/9-2. Cita los considerandos Séptimo y Octavo del
Fallo
fallo recurrido, argumentando que respecto de la multa N°8578/22/9-1 no se analizan los medios de prueba consistentes en las licencias médicas extendidas a la trabajadora en el período indicado en la resolución de multa y los permisos con goce de remuneraciones que se otorgaron a la misma durante el período comprendido en la resolución de multa. Por otro lado, se ha incurrido en una motivación fáctica defectuosa al omitir la integración de dichos medios de prueba con lo expresamente mencionado en el Contrato Colectivo y la cláusula número cuarta contenida en el capítulo tercero, relativa a la asignación de pérdida de cajas. La sentencia concluyó que se habría incurrido en un incumplimiento del contrato colectivo, acreditando únicamente que conforme al cargo ejercido por la trabajadora como tesorera, a ésta le correspondía percibir la asignación de pérdida de caja contenida en el contrato colectivo. Luego, lo acreditó analizando las liquidaciones de remuneraciones del período y constatando que, efectivamente, en dicho período, no se habría otorgado la asignación referida a la trabajadora, omitiendo el análisis de las licencias médicas extendidas y los permisos con goce de remuneraciones. A su vez, dejó de integrar dichos medios de prueba con la cláusula número cuarta del capítulo tercero del contrato colectivo. En ella se puede desprender que las partes expresamente pactaron que esta sería una asignación no remuneracional y que se otorgaría con la finalidad de devolver un gast
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 452-2022 Laboral, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, causa RIT I-1-2022 del Juzgado de Letras de Ancud, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido por la reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de
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