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NELSON VELIZ MATUS CON LICEO BICENTENARIO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que ha comparecido don Nelson Rody Véliz Matus, cédula de identidad Nº 13.846.698-1, profesor de educación diferencial, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Liceo Bicentenario de la ciudad de Los Ríos, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos a la integridad física y psíquica y derecho a la educación de su hija Javiera Véliz Fuentealba, conforme lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y N°10 de la Constitución Política de la República. Refiere que el día 14 de junio de 2023, su hija sufrió una agresión física por parte de otra alumna, de iniciales M.J.R.S. quien le propinó diversos golpes, por lo que su hija, después de solicitarle a la otra alumna que no la agrediera, se defendió propinándole un golpe en el rostro. Señala que el liceo recurrido responsabilizó a su hija de la situación y determinó cancelar su matrícula en el establecimiento. Agrega que su hija está cursando 4º medio, por lo que le es complejo a esta altura del año encontrar un nuevo establecimiento educacional para terminar sus estudios. Solicita se ordene la reincorporación de su hija al establecimiento educacional, a fin de que pueda dar exámenes libres y así logre finalizar el año escolar. Que la parte recurrida, Liceo Bicentenario de la ciudad de Los Ríos, informa que el día 15 de junio de 2023 las estudiantes involucradas sostuvieron una discusión en el baño de enseñanza básica, la que continuó con agarrones de cabello y caída al suelo, siendo María José quien terminó sobre Javiera, quien sujetó con ambas manos la cabeza de María José y le dio un rodillazo en el rostro. Agrega que la hija del recurrente ha sido objeto de acciones previas por situaciones de convivencia escolar, a saber: (i) En abril de 2022, por un conflicto grave con otra estudiante, que terminó con el retiro por parte de los padres de dicha estudiante del establecimiento, por priorización de la salud mental de aquella y por verificarse que, a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, si bien es cierto, la garantía del artículo 19 N°10 de la Constitución Política (derecho a la educación) no se encuentra amparada por la acción de protección del artículo 20 del mismo cuerpo legal, si lo está la garantía del artículo 19 N°1 (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica). En efecto, es posible advertir que la cancelación de su matrícula a esta altura del año, estando cursando 4° año medio, podría implicar la pérdida de su año escolar, afectándose su integridad psíquica. Cuarto: Que la estudiante a quien se canceló la matrícula, Javiera Vashti Veliz Fuentealba, tiene fecha de nacimiento el 9 de octubre de 2005,

Fallo

por tanto de 17 años (conforme informe del recurrido), por lo que nos encontramos frente a una adolescente menor de 18 años, que se encuentra amparada en la forma establecida en la Ley N°21.430. Dicha ley tiene por objeto la garantía y protección integral, ejercicio efectivo y goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes, siendo deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la misma ley, teniendo todo niño, niña o adolescente el derecho intrínseco a la vida, debiendo el Estado garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo (artículo 24). Entre los principios contemplados en la mencionada ley se encuentra el interés superior del niño, niña o adolescente (artículo 7), debiendo los procedimientos guiarse por garantías procesales para asegurar la correcta aplicación de este principio, con el objeto de lograr decisiones fundamentadas para efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados, debiendo considerarse las circunstancias específicas de cada niño, niña o adolescente, en particular (entre otras), su bienestar físi

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que ha comparecido don Nelson Rody Véliz Matus, cédula de identidad Nº 13.846.698-1, profesor de educación diferencial, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Liceo Bicentenario de la ciudad de Los Ríos, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derech

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