CARLOS JORGE GALLARDO OSSES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Gregorio Cordovez Nro. 588, Oficina 311, La Serena, en representación de Don CARLOS JORGE GALLARDO OSSES, cédula de identidad 13.666.800-5, privado de libertad en Complejo penitenciario de La Serena, interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 627-2023 de fecha 29 de junio de 2023, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que afecta su libertad personal, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución, solicita que dicha acción sea acogida, disponiendo como medida que se ordene la libertad condicional. Indica que don Carlos Gallardo Osses se encuentra condenado a cumplir las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo tras ser condenado como autor de un delito de robo con intimidación, según sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 dictada por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago en causa RUC 0600696371-2, RIT 217-2015. Además de ello, se encuentra condenado a cumplir la pena de 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación, de acuerdo a la condena dictada por el 3° Tribunal de Juicio oral en lo penal de Santiago, en causa RUC 1500440845-1, RIT 98-2016. Según la información entregada por Gendarmería de Chile su representado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, esto es, 7 Bimestres de muy buena conducta y fecha de inicio condena: 08-05-2015; fecha término condena: 08-08-2027, tiempo mínimo de postulación a libertad condicional 8 de mayo de 2023. Alega que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, alejándose completamente de los verdaderos avances que éste presenta, pues la Comisión no tuvo en cuenta los avances de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña. Ante ello, dedujo recurso de amparo ante esta Iltma. Corte en los autos Rol 236-2023, acogiendo SS. Iltma. el recurso, y ordenó a Gendarmería de Chile elaborar un nuevo informe psicosocial y hecho ello, ser evaluado nuevamente por la Comisión de libertad condicional. Añade que los avances en el proceso de reinserción social del amparado se demuestra con los documentos emanados de diversas instituciones y que dan cuenta de su participación en actividades intrapenitenciarias consistentes en “Taller de solución problemas interpersonales”, “Gestión logística/Almacenamiento en industria y minerías”, “Curso fo
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña a su solicitud, Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 15 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del Ministro Presidente de la Comisión recurrida Sr. Felipe Pulgar Bravo, señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada
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Gallardo Osses, Carlos Jorge Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 350-2023.- La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Gregorio Cordovez Nro. 588, Oficina 311, La Serena, en representación de Don
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