SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Franz Möller Morris, abogado e interpuso recurso de amparo en favor de OSVALDO ENRIQUE MEJIA VILLA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V-22.141.93, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del amparado, mediante Resolución Exenta N° 482/302 de 22 de febrero de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto administrativo dictado debe ser dejado sin efecto dado que adolece de yerros jurídicos insanables, a saber, se funda en la comisión de ilícitos penales que no fueron investigados por la fiscalía ni sancionados por la judicatura criminal y se ha impuesto una sanción que afecta derechos esenciales del ser humano sin que de forma previa se hubiera tramitado un proceso administrativo. Agrega que el acto de autoridad no se puede dictar ignorando ni contradiciendo los antecedentes favorables del amparado, como lo son que vive en Chile junto a su mujer y sus tres hijos -insertos en el sistema educacional chileno- y, entre ambos, cuentan con los medios y capacidades suficientes para proveerse los insumos necesarios para su propia subsistencia. Sostiene que la recurrida con su actuar ha conculcando la presunción de inocencia, las normas del debido proceso y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Se declaró admisible el presente recurso y sin perjuicio de haberse incoado en contra de la Delegación Presidencial, esta Corte ordenó que el Servicio Nacional de Migraciones evacuara el informe correspondiente. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según Informe Policial N°4.739 de 29 de noviembre de 2020la Policía de Investigaciones de Chile, informó que

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 484 de 22 de febrero de 2021, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, sostiene que no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, por lo que pide el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión del amparado, se distingue lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. CUARTO: Que la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 el Decreto ley 1094 que regía a la fecha de dictar el acto impugnado, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de OSVALDO ENRIQUE MEJIA VILLA. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 350-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Franz Möller Morris, abogado e interpuso recurso de amparo en favor de OSVALDO ENRIQUE MEJIA VILLA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V-22.141.93, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica