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Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cesar Triviño Lavanderos, abogado, por la parte demandada, en causa Rol Nº 874-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de agosto de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cual debió denegarse. Expone que el Juez del grado dispuso la sustitución de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, solo respecto del Lote N°9 de la Manzana B, Loteo Las Siete Colinas, Fundo el Castillo Comuna de Osorno, debiendo inscribirse en su reemplazo medida precautoria sobre los Lotes N°2 y N°3 de la Manzana C. Añade que en contra de la citada resolución, la demandante dedujo recurso de apelación por estimar infringido el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la resolución recurrida es un auto que ordena un trámite necesario para la substanciación del juicio y, por ende, no es apelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, máxime si se considera que –en el evento de ser apelable- debía impugnarse por en forma subsidiaria. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación concedida, es inadmisible. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). TERCERO: Que, estando destinado el recurso de hecho a verificar la procedencia de la apelación, es preciso, a fin de ponderar sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación, traer a colación los supuestos para su admisibilidad, siendo el primero de ellos que la resolución recurrida sea susce

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cesar Triviño Lavanderos, en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés en causa Rol Nº 874-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés. Déjese copia autorizada en causa rol 1018-2023 del libro de ingreso civil de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1044-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cesar Triviño Lavanderos, abogado, por la parte demandada, en causa Rol Nº 874-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de agosto de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte dem

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