29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PÉREZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, encontrándose la resolución recurrida en la presente causa en la hipótesis antes indicada, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el dos de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de treinta y uno de julio del mismo año (folio N°4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14641-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el dos de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de treinta y uno de julio del mismo año (folio N°4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14641-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, m

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