CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARAUCO (LEBU)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Leonardo Mazzei Parodi, quien en representación de la reclamante, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, autos caratulados “Constructora Nuevos Aires S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, Rit I-32-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de enero del año en curso, por don Marcelo Bruna, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió parcialmente la reclamación presentada por la citada Sociedad en contra de multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, rebajándola en un 50%. 2) Que invoca como única causal de nulidad la recogida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la disposición del artículo 459 Número 6 del mismo cuerpo legal. Al hilo de la misma, señala, tras un apartado específico destinado a dar cuenta de los antecedentes de la causal que invoca, donde reproduce la resolución sancionatoria y vuelve sobre su reclamación planteada en el primer grado, termina concluyendo que el tribunal que dictó la sentencia que ahora recurre habría omitido pronunciamiento sobre el cuestionamiento formulado por el ente fiscalizador relativo a una eventual falta de vigilancia o supervisión, materializando una falta de resolución de todas las cuestiones sometidas a su decisión, lo cual causa agravio a su representada, solamente reparable con la invalidación de la sentencia definitiva recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo de autos, y deje sin efecto la multa impugnada. 3) Que el motivo invocado, recogido, como ya se adelantó, en el artículo 478, letra e), dice relación con lo que la doctrina suele denominar una sentencia formalmente defectuosa: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare mas allá́ de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Pues bien, de la norma transcrita puede dividirse la causal en comento en: - Omisión de los requisitos de los artículos 459, 495 y 501 en su inciso final. - Decisión atentatoria contra el principio de congruencia. Claramente lo que el recurso intentado invoca dice relación con la primera parte del literal señalado. Pues bien, para el debido entendimiento de la primera de las partes de esta causal resulta obligatorio tener en consideración lo que los artículos mencionados indican: El artículo 459 del Código del Trabajo establece los requisitos de las sentencias definitivas en el procedimiento de aplicación general, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización comple
Fallo
fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida… Sin necesidad de extenderse más al respecto, queda claro que debe esta Corte verificar si cabe o no acoger la causal invocada que deben, necesariamente llevar a admitir que el juez del caso no realizado pronunciamiento de todas las acciones y excepciones, en consonancia con lo que impone el llamado principio de exhaustividad (N°6 del artículo 459). En efecto, mediante la causal de la letra e) lo que se puede revisar por esta Corte es que efectivamente el tribunal no se haya pronunciado íntegramente de la reclamación planteada. 4) Que basta a estos sentenciadores, siempre ajustándose a los límites y posibilidades que impone y dispone el presente arbitrio, de derecho estricto y excepcional, para rechazar el recurso de nulidad de marras, atender a lo recogido a partir del razonamiento sexto del fallo recurrido, en especial lo dispuesto en el considerando octavo de la sentencia, desde donde queda claro que no se acreditó por quien tenía la carga de la prueba, la reclamante, la situación de descimbre de la losa y las medidas de seguridad sobre este aspecto y la forma como se controla por la empresa principal; aunque sí se pro
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Leonardo Mazzei Parodi, quien en representación de la reclamante, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, autos caratulados “Constructora Nuevos Aires S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, Rit I-32-2022, interpone recurso de nulid
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