OVIEDO/NN
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de junio de 2023, comparece Héctor Gabriel Oviedo Zapata, domiciliado en Calle 25 Oriente Pasaje 22 ½ Norte B N°3231, de la Villa Bicentenario de Talca, sin representación letrada; e interpuso un recurso de protección en contra de Julio Hernán del Tránsito Vargas Coo, domiciliado en Calle 25 Oriente Pasaje 22 ½ Norte B N° 3236, de la Villa Bicentenario de Talca. Señala como acción ilegal y arbitraria la mantención de una cámara de vigilancia que da hacia su domicilio permanentemente, lo que estima vulnera su garantía de respeto y protección a la vida privada, y la inviolabilidad del hogar; conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Refiere, que el 17 de junio de 2023 al llegar a su casa se percató que el recurrido instaló una cámara de vigilancia de video a una altura de 7 metros de enfoque en 360 grados, que en todo momento permanecía fija hacia su casa. Señala que la situación le preocupa ya que el recurrido podría controlar horarios de entrada y salida, y establecer los horarios en que no se encuentra en su casa por
Fundamentos
motivos laborales u otros. Señala que al permanecer la cámara enfocando su casa, el recurrido puede obtener imágenes del interior de su propiedad por la vista de los ventanales, además de antejardín, estacionamiento, cobertizo, bodega, etc. Además de cada vehículo que se estacione fuera de su casa. Agrega que la situación además le preocupa ya que en el año 2021 sufrió el robo de su vehículo, lo que se encuentra denunciado al Ministerio Público. Postula que el recurrido no puede grabar su casa ya que constituye una infracción a la inviolabilidad del hogar, y que además no puede arrogarse facultades de vigilancia de su casa. Finalmente, solicita genéricamente adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, asegurando la protección de sus garantías. Acompaña los documentos que designa como: set de 5 fotografías. SEGUNDO: Que el 18 de agosto de 2023 ha comparecido el recurrido Julio Hernán del Transito Vargas Coo, quien evacuó el informe solicitando que la acción sea rechazada. Refiere que efectivamente vive en el domicilio señalado por el recurrente, pero que las casas no se encuentran frente a frente, sino en diagonal. Explica que la cámara instalada no permanece fija hacia el inmueble del recurrente, y que no está a 7 metros de altura, sino a 3. Describe que la cámara no enfoca ni el interior, ni el acceso de la casa del recurrente, que no captura ni filmaciones ni fotografías, ni mantiene un registro de los vehículos que se estacionan. Sostiene que la cámara de vigilancia tiene por objetivo poder monitorear el frontis de la casa y el vehículo que estaciona día y noche en la calle, motivo por el cual enfoca al bien nacional de uso público y a la casa de al frente, que no corresponde a la del recurrente. Agrega que cuenta con la autorización de su vecina para dejar el vehículo en ese lugar, en atención a que en su casa funciona un pequeño almacén. Postula que la vigilancia en espacios públicos se encuentra legitimada en pos de la protección de personas y bienes. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, de lo expuesto precedentemente, y del mérito de los antecedentes allegados al recurso, junto a las alegaciones en estrados de las partes, puede concluirse lo siguiente: a). Que el recurrido ha instalado una cámara de video vigilancia dentro de los límites de su propiedad. b). Que, contrariamente a lo que indica el recurrente, las casas de las partes no se encuentren ubicadas una en frente de la otra, si
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Héctor Gabriel Oviedo Zapata en contra de don Julio Hernán del Tránsito Vargas Coo. Redactado por el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1144-2023/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de junio de 2023, comparece Héctor Gabriel Oviedo Zapata, domiciliado en Calle 25 Oriente Pasaje 22 ½ Norte B N°3231, de la Villa Bicentenario de Talca, sin representación letrada; e interpuso un recurso de protección en contra de Julio Hernán del Tránsito Vargas Coo, domiciliado en Calle 25 Ori
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