JUAN SIDNEY BURGOS JIMENEZ CON NORAMCO S.A.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos laborales caratulados “BURGOS/NORAMCO S.A.”, RUC 23- 4-0459895-3, RIT O-8-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondientes al Rol Corte N° 555-2023, con fecha 14 de julio de 2023 se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual se acoge la demanda interpuesta por don Juan Sidney Burgos Jiménez, declarando que el despido de que fue objeto con fecha 01 de diciembre de 2022 fue indebido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el mismo fallo. En contra la referida sentencia recurrió de nulidad el abogado Franklin Bustos Díaz, por la demandada NORAMCO S.A., señalando como causal la del Causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “…b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”, señalando que de la tramitación del proceso y hechos que se tienen por probados en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, no se ha señalado más que de un modo muy general, las consideraciones que se tuvieron en cuenta para estimar a lo menos un día de justificación de la ausencia del actor, concediendo así la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, añadiendo que en este caso, quien se encuentra llamado a declarar, determinar y concluir un estado emocional en juicio, específicamente del demandante, debería ser un perito judicial, psicólogo o psiquiatra, lo que no ha ocurrido en la especie, estimando por ello que la sentencia, sin ninguna otra prueba, concluyó que existió en el actor un estado de shock, obviando los certificados psicológicos emitidos e incorporados en juicio. Añade a continuación que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, especialmente en razón de que el juez a quo entiende por lógico que una infidelidad matrimonial genere un estado mental de shock, que a su vez justifica para ausentarse del trabajo, lo que estima no es lógico sino una mera conjetura. Pide así la invalidación de la sentencia recurrida, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes. Con fecha 21 de septiembre de 2023 se procedió a la vista del recurso, y a la audiencia comparecieron los abogados de las partes, planteando sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que en su formulación ha de ajustarse íntegramente a la normativa que lo regula, en términos tales que su procedencia se encuentra limitada, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas en relación a las causales que se esgrimen, todo lo cual determina el alcance de la competencia del tribunal revisor. 2.- Que a lo anterior, debe añadirse que la estructura del actual procedimiento laboral, a su vez contempla la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, determinando así un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual impone al recurrente la carga de precisar determinadamente y con rigurosidad, los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y también pormenorizada, la forma en que el o los eventuales vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . 3.- Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se refiere a la ponderación de las razones que sustentan la mo
Fallo
fallo impugnado, refiere los fundamentos que sirven de sustento a la justificación de la ausencia del actor a su trabajo el día 30 de noviembre del 2022 - por enfermedad debidamente calificada por el facultativo médico que lo atendió- según se deja expresa constancia, adicionando el motivo décimo quinto las razones que llevan a decidir que ha sido la propia demandada quien no ha esperado un plazo razonable y no indagó oportunamente sobre la situación de salud del trabajador, que lo autorizaba para ausentarse de sus funciones el día en cuestión. De esta manera, se ha ponderado debidamente la prueba, de acuerdo a las reglas que la recurrente extraña, exponiendo el fallo recurrido, de un modo suficientemente fundado, lógico y de acuerdo a máximas de la experiencia, los hechos que han resultado acreditados en el juicio, de acuerdo a los cuales se extraen las conclusiones fundantes de la decisión judicial, específicamente en lo que a la existencia de un despido indebido se refiere. 5.- Que además de lo previamente expuesto, cabe consignar que los fundamentos del recurso de nulidad y los reparos planteados por la parte recurrente, no satisfacen las serias exigencias que supone causal de nulidad que se ha intentado, toda vez que de los términos del arbitrio, se aprecia más bien una disconformidad de la parte, en relación a las conclusiones explicitadas por el juzgador para sentar la responsabilidad por despido indebido, conclusiones que, analizadas objetivamente, se fundan en los
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos laborales caratulados “BURGOS/NORAMCO S.A.”, RUC 23- 4-0459895-3, RIT O-8-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondientes al Rol Corte N° 555-2023, con fecha 14 de julio de 2023 se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual se acoge la demanda interpuesta p
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