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SERGIO CAUCAMAN CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan José Srdanovic Arcos, Abogado Defensor Penal Privado, quien deduce recurso de amparo a favor de SERGIO PATRICIO CAUCAMAN NAVARRO, actualmente privado de libertad en el CDP de Puerto Natales, en contra de los jueces de la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares José Octavio Flores Vásquez, Julio Álvarez Toro y Constanza Sutter Lagarejos. Expone que el día 15 de septiembre pasado se llevó a cabo audiencia en que se debatió sobre la unificación de penas solicitada a favor de su representado, quedando la dictación del fallo para día diverso en atención a la revisión de las sentencias que se debía realizar. Así las cosas, el día 20 de los corrientes, el Tribunal rechazó la solicitud. Sostiene que la resolución del tribunal oral en lo penal es absolutamente ilegal, arbitraria y atenta contra las normas contenidas en la Constitución y los tratados internacionales, en virtud del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que es precisamente la norma aplicable, toda vez que ambos procesos, más allá de la distinta naturaleza de los delitos, pudieron ser objeto de un único juzgamiento atendida la coincidencia temporal de los procedimientos que abordaron cada uno de ellos. En efecto aunque no hubiera norma, el tribunal debió, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, aplicarse el Principio “In dubio pro reo”. Se cita al efecto fallo en causa penal, rol N°66.719-2022, de la Excma. Corte Suprema, referido al abono heterogéneo. En razón de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional declarar que la resolución de fecha 20 de septiembre de 2023 dictada en la causa RIT 49-2023 RUC 2100265947-3, por los jueces ya mencionados, es nula. Se evacuó informe por los Sres. Jueces recurridos, señalando que efectivamente con fecha 20 de septiembre pasado, se procedió a rechazar la solicitud de unificación de condenas impuestas al acusado Sergio Patricio Caucaman Navarro.

Fundamentos

fundamentos de la decisión del Tribunal, pero ello, en ningún caso, la transforma en arbitraria y, menos aún, en ilegal, en tanto se han cumplido los procedimientos y vertido las consideraciones de hecho y derecho para la adopción de la resolución ahora recurrida, ajustándose a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta ilegalidad y arbitrariedad alegadas. Con el mérito de lo obrado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución de 20 de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de adecuación de penas planteada por la Defensa del amparado. TERCERO: Que, respecto de la resolución impugnada no se observa ilegalidad ni arbitrariedad alguna que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En efecto, se ha de asentar, en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia de los jueces recurridos, ni las facultades legales con que cuentan para resolver el asunto. Por otro lado, consta en autos que, luego del debate respectivo, los Jueces recurridos, rechazan la petición formulada por la Defensa, previa ponderación de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes, haciéndose cargo de las alegaciones de manera fundada, concluyendo que en mérito de los fallos tenidos a la vista, ningún juzgamiento conjunto le resultaba más favorable al entonces imputado, ya que la pena correspondiente en caso de haber sido sujeto a un solo juicio, no iba a poder ser regulada conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos que le fueron imputados no son de la misma especie, lo que es el supuesto de procedencia de la norma antes referida, circunstancia que en definitiva los llevó a concluir que en su caso era la acumulación material de las penas la regla de adjudicación a observar y no la acumulación jurídica que planteaba la Defensa. CUARTO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones

Fallo

fallo para día diverso en atención a la revisión de las sentencias que se debía realizar. Así las cosas, el día 20 de los corrientes, el Tribunal rechazó la solicitud. Sostiene que la resolución del tribunal oral en lo penal es absolutamente ilegal, arbitraria y atenta contra las normas contenidas en la Constitución y los tratados internacionales, en virtud del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que es precisamente la norma aplicable, toda vez que ambos procesos, más allá de la distinta naturaleza de los delitos, pudieron ser objeto de un único juzgamiento atendida la coincidencia temporal de los procedimientos que abordaron cada uno de ellos. En efecto aunque no hubiera norma, el tribunal debió, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, aplicarse el Principio “In dubio pro reo”. Se cita al efecto fallo en causa penal, rol N°66.719-2022, de la Excma. Corte Suprema, referido al abono heterogéneo. En razón de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional declarar que la resolución de fecha 20 de septiembre de 2023 dictada en la causa RIT 49-2023 RUC 2100265947-3, por los jueces ya mencionados, es nula. Se evacuó informe por los Sres. Jueces recurridos, señalando que efectivamente con fecha 20 de septiembre pasado, se procedió a rechazar la solicitud de unificación de condenas impuestas al acusado Sergio Patricio Caucaman Navarro. En efecto, agregan, si bien el tribunal estableció que las condenas a adecuar impuestas en las causas

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Punta Arenas, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan José Srdanovic Arcos, Abogado Defensor Penal Privado, quien deduce recurso de amparo a favor de SERGIO PATRICIO CAUCAMAN NAVARRO, actualmente privado de libertad en el CDP de Puerto Natales, en contra de los jueces de la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titu

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