ENEL GENERACION CHILE S.A./19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10183-2023.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Fernando Urrutia Bascuñán interpuso un falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de junio de 2023, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 1 de junio de 2023 que prorrogó (habiendo ya expirado) la designación del Árbitro José Rafael González Balmaceda para el conocimiento de un determinado arbitraje. Segundo: Que el recurrente argumenta que dicho recurso de apelación subsidiario debió ser declarado improcedente por cuanto la resolución apelada no sería un auto ni un decreto, por lo que el recurso de apelación procedía de forma directa y no subsidiaria, conforme a su interpretación de los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución apelada es una interlocutoria de segundo grado, por cuanto resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de modo que es apelable conforme al artículo 187. Cuarto: Que, no hay disposición alguna que declarare improcedente un recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición. La Ley no prohíbe que el recurso de apelación se interponga para el supuesto de que no se admita el de reposición, por lo que el presente recurso deberá rechazarse. Así, esta misma Corte ha razonado, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 en causa Rol N° 4551-2016, en su
Fundamentos
considerando quinto: “Que, ahora bien la circunstancia que el recurso de reposición promovido por vía principal no sea procedente respecto de la resolución contra la que se deduce, atendida la naturaleza de la misma, no es obstáculo para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la misma providencia que se haga valer en subsidio, en la medida que este último haya sido deducido en tiempo y contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.” Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el falso recurso de hecho deducido en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10576-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Fernando Urrutia Bascuñán interpuso un falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de junio de 2023, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica