IBARRA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 20 de septiembre de 2023, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra de su representada, consistente en el traslado desde el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) semiabierto al Centro Penitenciario de Cauquenes, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, expone que su defendida se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de parricidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT N°70-2014, iniciando su condena el 7 de noviembre de 2013, debiendo terminar el 8 de noviembre de 2028. Añade que, el 18 de febrero de 2020, ingresó al C.E.T. semiabierto de Talca, prestando servicios, por más de un año, como manipuladora de alimentos, y que el 4 de agosto pasado, luego de volver de la prestación de servicios, fue sancionada como autora de la falta menos grave consistente en “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones” (art. 79 b) D. N° 518). Dicha sanción, afirma, fue autorizada por el Juzgado de Garantía, pero la defensa presentó recurso de reposición en contra de la resolución que la autorizó, estando pendiente la audiencia del 31 de octubre próximo para el debate de ese asunto. Precisa que, debido a la sanción disciplinaria, la conducta de su defendida bajó a regular y hace presente que la amparada temía desde antes este tipo de actos ilegales y arbitrarios, pues desde hacía meses que los funcionarios del C.E.T. mantenían
Fundamentos
fundamentos emanan de una solicitud fundada del Consejo Técnico del C.E.T., citando como ejemplos distintos fallos de esta Corte de Apelaciones, (b) que el régimen de autodisciplina del C.E.T. semiabierto es más exigente en el control de las infracciones y el traslado es el resultado de la no adaptación a ese régimen (c) que el mismo caso que funda el recurso ya se encuentra bajo el conocimiento de la judicatura de garantía y el actual recurso pretende eludir la acción de esa judicatura, por mera disconformidad y (d) ausencia de arbitrio o ilegalidad en la decisión de un caso sujeto a una normativa minuciosamente aplicada. En cuanto a la sanción que produce la baja de conducta, informa que el Parte Interno N°186 de 4 de agosto de 2023, consta que la comandante de guardia, Gendarme Victoria Cruzat, le llamó la atención a la interna por mantener un área que le correspondía mantener aseada, sin asear. En ese momento, indica, la amparada se molestó y respondió que estaba cansada y que no realizaría el aseo ordenado, retirándose y dejando a la gendarme hablando sola, quien le manifestó a viva voz que regresara, haciendo la amparada caso omiso de la orden, alejándose del lugar, mostrando su total falta de apego a las instrucciones y régimen interno. Precisa que ese tipo de conducta es absolutamente inusual en un régimen de autodisciplina y la sola proyección de lo que implicaría su tolerancia en el contexto de autodisciplina del recinto, lo convierte en un evento de alta relevancia. Destaca que la situación expuesta fue también presenciada por el Gendarme Segundo Albert González, que con su conducta la interna infringió el artículo 79 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y que en su declaración reconoce los hechos, indicando que se encontraba mal anímicamente y no había entendido lo que le habló la funcionaria. Explica que el requerimiento de traslado se realizó mediante acta de consejo técnico, que contiene un acuerdo fundado y unánime de todos sus integrantes, solicitándose autorización a la Dirección Regional de Gendarmería para el egreso de la interna del C.E.T. y su traslado a su unidad de origen, correspondiente al C.C.P. de Talca, argumentando que el traslado es para efectos preventivos y de seguridad, debido a que la relación de confianza es el principio fundamental del C.E.T. se habría perdido respecto de la amparada. Así las cosas, añade, la Dirección Regional del Maule se autorizó el traslado mediante Resolución Exenta N°3058 de 15 de septiembre de 2023. Refiere que la decisión del Consejo Técnico está fundada, principalmente, por la medida disciplinaria autorizada por el Juzgado de Garantía de Talca el 16 de agosto del presente año, por infracción al artículo 79 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Agrega que esta situación generó una baja en la conducta de la amparada, calificándola en el bimestre julio-agosto, con nota final “regular”. Adiciona que se menciona en el Acta que la amparada c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de la condenada MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, en cuanto se deja sin efecto el traslado impugnado y se dispone que la amparada deberá ser reingresada al C.E.T. Semiabierto de Talca. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se instruye al Juzgado de Garantía de Talca que deberá pronunciarse dentro del término de diez días respecto de la reposición pendiente de resolver en causa R.I.T. 5454-2023, adelantando la audiencia fijada para el 31 de octubre, oportunidad en la que deberá escuchar a la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita N°Amparo-401-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 20 de septiembre de 2023, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción de amparo en contra de GENDAR
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