RÍOS/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
4842-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la imposibilidad material de pagar las cuotas del crédito hipotecario convenido con el banco recurrido, en vista de la morosidad que mantiene en relación al pago de otros tres créditos otorgados por la misma institución bancaria, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que al informar el banco recurrido sostuvo la extemporaneidad del recurso fundada en que el impedimento anotado fue conocido por el actor al menos en octubre de 2021, según se expone por el mismo recurrente, en circunstancias que la interposición de la acción incoada data del 15 de diciembre de dicho año, razón por la que no puede sino colegirse que fue deducida fuera del plazo establecido para tal propósito. Luego, refiere que el impedimento de pago que por esta vía se denuncia, es el resultado del ejercicio del derecho del acreedor de exigir anticipadamente el pago de la deuda, en los términos en que fue convenido en el contrato de mutuo hipotecario celebrado con el actor, de tal suerte que, la ilegalidad y ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 4.842-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. biel por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el act
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