MARCY CABRERA RIFFO CON VENTANA URBANA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que se ha deducido recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación por la demandante principal, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, don Ariel Reyes Sandoval, por medio de la cual, se rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva y se acogió la reconvencional de reivindicación, condenando a la parte vencida, Marcy Elsina Cabrera Riffo, a restituir a su dueño, el demandante reconvencional, el inmueble allí descrito, con costas. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la demandante principal, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia individualizada, fundado en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias, solicitando -en definitiva- que se acoja su recurso, se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo respectiva, con costas. Cuestiona el cumplimiento a lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; luego efectúa una relación circunstanciada de la acción intentada, esto es, la de prescripción adquisitiva extraordinaria, sobre la base de la celebración de un contrato de promesa de compraventa suscrito entre la demandante y su hermana Berta Oriana Cabrera Riffo, recaído sobre el inmueble objeto del juicio, enfatizando que tomó posesión de éste previo pago del precio acordado. Reproduce una definición de la posesión, citando además, el artículo 700 y siguientes del Código Civil. Luego de hacer referencia a los
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, explica -respecto de éste último- que resulta contradictorio con la parte resolutiva de la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Agrega -además- que han existido entre las partes otros litigios relativos a diversas materias, no obstante ninguno de ellos interrumpió el plazo de prescripción que exige el legislador. Afirma que también se producen contradicciones en el considerando décimo octavo de la sentencia que se revisa. Segundo: Que, respecto a la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando la sentencia contenga decisiones contradictorias, corresponde indicar que tal vicio se endereza respecto de aquella sentencia que cuente con más de una decisión y que dada esa pluralidad, lo resuelto de una parte sea en la práctica imposible de cumplir, porque a ello se opone lo ordenado en otra. En otras palabras estamos en presencia de este vicio, al existir dos o más dictámenes o deliberaciones que, recíprocamente, se excluyen. Tercero: Que, conforme a lo anterior, es necesario dejar establecido que, del examen de los considerandos décimo segundo y décimo séptimo, queda de manifiesto que el fallo no adolece del vicio que se denuncia. En efecto, en el considerando duodécimo el tribunal a quo dio por determinado que la demandante principal no era poseedora inscrita del inmueble objeto del juicio, decidiendo -en definitiva- que la acción de prescripción adquisitiva intentada, no pue
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que se ha deducido recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación por la demandante principal, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, don Ariel Reyes Sandoval, por medio de la cual, se rechazó la deman
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