FISCO DE CHILE / I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
7961-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.961-2022, caratulados “Fisco de Chile con Municipalidad de San Clemente y otros”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los funcionarios municipales demandados, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda principal y subsidiaria y, en su lugar, acoge la demanda principal, sin costas, y declara la nulidad de derecho público del acuerdo del Concejo Municipal y de la transacción suscrita por la demandada Municipalidad de San Clemente, y la confirma en cuanto no accede a la restitución de lo pagado a los funcionarios, sin perjuicio de los efectos que se produzcan en los juicios laborales aludidos en el fallo y de las acciones que pudieren emanar una vez concluidos. En virtud de lo resuelto no emite pronunciamiento sobre demanda subsidiaria. Segundo: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 65 letra h) y 79 de la Ley N°18.695 en relación con el artículo 453 número 2 del Código del Trabajo. Luego de transcribir las normas señaladas, manifiesta que la decisión del Tribunal de Alzada, contenida en el motivo sexto de la sentencia impugnada, no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 65 letra h) de la Ley N°18.695, hoy letra i), ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 2 del Código del Trabajo, pues ha dado por acreditado que lo que hubo entre las partes fue una transacción, sin hacer análisis alguno de las audiencias celebradas en sede laboral en la causa RIT O-73-2011 (acumulada O-79-2011). Aduce que la interpretación es errada, toda vez que para que exista una conciliación, ella debe ser celebrada ante un Tribunal y promovida por el juez de la causa, como ocurrió en las causas laborales Rit O-73-2011 y O-79-2011, a
Fallo
fallo y de las acciones que pudieren emanar una vez concluidos. En virtud de lo resuelto no emite pronunciamiento sobre demanda subsidiaria. Segundo: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 65 letra h) y 79 de la Ley N°18.695 en relación con el artículo 453 número 2 del Código del Trabajo. Luego de transcribir las normas señaladas, manifiesta que la decisión del Tribunal de Alzada, contenida en el motivo sexto de la sentencia impugnada, no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 65 letra h) de la Ley N°18.695, hoy letra i), ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 2 del Código del Trabajo, pues ha dado por acreditado que lo que hubo entre las partes fue una transacción, sin hacer análisis alguno de las audiencias celebradas en sede laboral en la causa RIT O-73-2011 (acumulada O-79-2011). Aduce que la interpretación es errada, toda vez que para que exista una conciliación, ella debe ser celebrada ante un Tribunal y promovida por el juez de la causa, como ocurrió en las causas laborales Rit O-73-2011 y O-79-2011, acumulada a la primera, en que quien propone las bases y las aprueba por considerarlas ajustadas a derecho, es la Juez de la causa y no otra persona. Por eso, indica que debe distinguirse la conciliación de la transacción, puesto que la conciliación es un acto procesal que se produce durante el litigio y la transacción es un contrato. Sin embargo, alega que, en la especie, los sentenciadore
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1 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.961-2022, caratulados “Fisco de Chile con Municipalidad de San Clemente y otros”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los funcionarios municipales dema
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