ALIAGA/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ANTOFAGASTA
Rol
25381-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurso se dirigió contra Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros Antofagasta N° 4, por su actuación materializada en la Resolución Exenta N° 328 de 24 de marzo de 2022, que rechazó la petición de prescripción de la medida disciplinaria planteada por el actor respecto de la medida de “Baja de la Institución por conducta mala” aplicada a su respecto por Resolución Exenta N° 773 de 1 de agosto de 2020, medida que su vez dio origen a la instrucción de un sumario administrativo dispuesto por Orden N° 14.381/1 de 3 de agosto de 2020. Segundo: Que del tenor de los antecedentes agregados al recurso, aparece que no resulta controvertida la facultad de la autoridad administrativa para disponer la Baja Temporal y consecuencialmente no cabe sino entender que, dicha autoridad, igualmente, detenta la facultad de mantener esa baja, en tanto no se halle resuelto el procedimiento sumario al que se encuentra condicionada la medida, por lo que desde la perspectiva anotada no se verifica una actuación que amerite –en ese aspecto- el uso de las potestades cautelares que posibilita la acción incoada. Tercero: Que sin embargo, lo anterior no es óbice para la adopción de medidas por parte de esta Corte frente a cuestiones de relevancia constitucional que aparezcan del caso, y que fueren conducentes a otorgar remedio cautelar a la situación expuesta. Lo anterior particularmente cuando del análisis del procedimiento que dio pábulo a la medida cuestionada, aparece que su extensión no se condice con los principios de celeridad y eficiencia que debe informar el actuar de la autoridad en esta clase de materias, dentro del marco de la debida racionalidad del procedimiento. Así, cabe recordar que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Política, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que las circunstancias descritas, y aplicadas, como fue en el caso por la autoridad administrativa, una facultad discrecional de naturaleza transitoria, como lo es la Baja Temporal; la que carece del carácter de medida disciplinaria, y que se encuentra condicionada al resultado del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Luis Rodrigo Aliaga Cáceres, en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros Antofagasta N° 4, sólo en cuanto se ordena que la institución recurrida deberá disponer el término del sumario administrativo seguido contra el actor dentro del término de 60 días. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 25.381-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurso se dirigió contra Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros Antofagasta N° 4, por su actuación materializada en la Resolución Exenta N° 328 de 24 de marzo d
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