PARRA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
30318-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con la negativa a recalcular el “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, determinación que le fue comunicada y notificada mediante el acto administrativo Oficio s/n de 26 de abril de 2022, suscrito por el Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Aconcagua, de manera tal, que lo que corresponde determinar es si la actuación de la aludida Prefectura -al pronunciarse sobre el reclamo del actor contra la resolución que denegó su petición- puede ser calificada como arbitraria o ilegal al vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República, por haber excluido de la base de cálculo, el periodo de conscripción militar servido por el funcionario en actual retiro, lo que en definitiva ha determinado que se le otorgue el referido bono por el equivalente a 3 meses de su última remuneración imponible, en circunstancias que según sostiene, le correspondería el máximo del beneficio, establecido en el tope de cinco meses. Segundo: Que la recurrida opuso en su defensa la extemporaneidad de la acción constitucional al estimar que el actor tomó conocimiento de la decisión reclamada con fecha 8 de mayo de 2017, cuando le fue notificada a resolución que concedió su retiro absoluto de la institución. En cuanto al fondo del asunto reitera los argumentos ya expuestos en su libelo pretensor. Tercero: Que, en lo relativo a la extemporaneidad, conforme se ha explicado y al relato contenido en el recurso de apelación, el acto que en el presente recurso de protección se impugna es la respuesta de la recurrida a la presentación efectuada por el actor, por la que solicita se recalcule el bono de permanencia. En ese sentido, de los antecedentes que se adjuntaron, se advierte que el acto recurrido fue puesto en conocimiento del actor el día 27 de abril de 2022, fecha en la que fue notificado de tal situación, por esta razón, habiendo sido presentado el recurso el 6 de mayo del presente año, la extemporaneidad reclamada debe ser desestimada, pues el recurso aparece interpuesto dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 que “Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; Modifica la Ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros” regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de don Sergio del Carmen Parra Mancilla, en consecuencia se deja sin efecto el Oficio s/n de fecha 26 de abril de 2022, suscrito por el Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Aconcagua y en su lugar se dispone que la recurrida deberá instruir: a) la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente al recurrente individualizado, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por el mismo; b) El pago del saldo resultante, en su caso, al titular. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Roberto Contreras O. Rol N° 30.318-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con la negativa a recalcular el “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución
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