CONSTRUCTORA COSAL S.A.CON SERVIU METROPOLITANO.
Rol
74781-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 74.781-2021, caratulados “Constructora Cosal S.A. con Serviu Metropolitano”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil diecinueve, el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. Apelada la sentencia por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. En contra de este último fallo, la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por cuanto el
Fallo
fallo de primera instancia rechazó la demanda, por la existencia de un supuesto finiquito y falta de prueba en relación al monto. En concordancia con ello, en la apelación alegó que el finiquito no cumplía las formalidades para su validez y que el Decreto Supremo N°236, del año 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante DS N°236), determina el cálculo del perjuicio, sin necesidad de peritaje. Con ello, puede concluirse que la Corte de Apelaciones vulneró las normas de competencia, porque concluyó que el aumento de plazo se efectuó de acuerdo al artículo 47 del señalado Decreto Supremo, para luego afirmar que no le resulta aplicable la forma de cálculo de su artículo 90; esto es, realizó una calificación jurídica del aumento de plazo, sin tener competencia para ello. Segundo: Que antes del entrar al examen del vicio, esta Corte no puede dejar de mencionar que el libelo que contiene el recurso padece de un vicio esencial, cual es el haberse interpuesto, en lo principal, el recurso de casación en el fondo, mientras que la nulidad formal se encuentra relegada al otrosí. En efecto, se trata en ambos casos – forma y fondo – de recursos de derecho estricto, lo cual significa que no basta para que prosperen que se trate de ciertas y determinadas resoluciones, sino que también es necesario el cumplimiento de una serie de formalidades en su interposición y tramitación. Sin embargo, son recursos diferentes, puesto que el de fondo se refiere a infracción de normas sustan
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 74.781-2021, caratulados “Constructora Cosal S.A. con Serviu Metropolitano”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil diecinueve, el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. Apelada la sentencia por la parte demandante, una sala
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