FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)
Rol
8803-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°8803-2022, compareció la Fundación Integra, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, mediante la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1104 de 1 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección Regional Metropolitana, fue sancionada con multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de infracciones a la normativa educacional. Reclamada administrativamente la referida resolución ante el Superintendente de Educación, aquella fue acogida por Resolución Exenta PA N°001868 de fecha 21 de octubre de 2021, sólo en cuanto rebajó el señalado monto a 16 Unidades Tributarias Mensuales. La sanción se fundó en un total de 5 cargos, mientras que las argumentaciones del recurso de apelación se centran en el cargo N°2, conforme al cual: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cumple con requisito de idoneidad técnica exigido por la normativa vigente”, por cuanto se constató: “Establecimiento presenta copia legalizada ante notario de los certificados de títulos técnicos en educación de: L.A., G.A., T.A., M.E., A.G., y M.R.C. En el caso de J.U.A. presentan Licencia de Educación Media Científico Humanista,
Fallo
por tanto, no cumple con la idoneidad técnica”. Esta conducta implica, en concepto del órgano administrativo, una infracción al Capítulo II, número 7.2 de la Resolución Exenta N°381 que Aprueba la Circular de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, todo lo cual es calificado como una infracción leve, conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529. Segundo: Que la propia Resolución Exenta N°001868 reconoce que, conjuntamente con su recurso de reclamación administrativa, la actora acompañó el Certificado de Título de la funcionaria J.U.A. Consta en el expediente electrónico tal documento, expedido por un Centro de Formación Técnica, con fecha 30 de noviembre de 2018. Tercero: Que el Capítulo II, número 7.2 de la Circular de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, dispone, en lo pertinente: “La idoneidad técnica es una exigencia fundamental, especialmente en lo que se refiere al personal de aula, el cual, al interactuar de forma permanente con los niños y niñas, debe ser calificado. En este sentido, y para cautelar el grado de idoneidad del personal de un establecimiento de educación parvularia, se hace exigible la presentación del título correspondiente a la función que desempeñe”. Cuarto: Que, sobre los efectos de la corrección posterior, esta Corte ha señalado con anterioridad: “una vez constatados incumplimientos de la normativa educacional, la eventual subsanación o corrección posterior de ést
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1 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°8803-2022, compareció la Fundación Integra, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, mediante
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