JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ MIGUEL ÁNGEL DÍAZ HUERTA.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida del artículo 155 letra a) del mismo Código, en modalidad parcial nocturna. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre del año en curso por Juzgado de Garantía de San Bernardo, con declaración que el arresto domiciliario impuesto a Miguel Ángel Díaz Huerta, es parcial nocturno. Devuélvase vía interconexión. N° 2930-2023 Penal.

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Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-2930-2023 Ruc: 2301009673-1 Rit: 9281-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Emil Ibarra Sáez Imputado: M.P C/ GUMERCINDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 3 San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vi

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