CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ CARLOS JULIO RAUL LEAL AQUEVEQUE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de septiembre del año en curso por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que decretó la nulidad de todo lo obrado en el juicio oral. 2°. Es del caso, que el régimen recursivo en el sistema penal reformado se encuentra consagrado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que establece que, solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Asentado lo anterior, cabe señalar que la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las providencias precedentemente mencionadas, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo establecen los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de septiembre del año en curso por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Devuélvase. N° Penal-5038-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de septiembre del año en curso por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Devuélvase. N° Penal-5038-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de septiembre del año en curso por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que decretó la nulidad de todo lo obrado en el juicio oral. 2°. Es del caso,
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