HERMOSILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, a favor de Yelyb Álvarez Varela, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a la solicitud de residencia definitiva de la actora, mediante Resolución Exenta N° 23108987, de fecha 14 de abril de 2023, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Relata que la recurrente es titular de residencia temporaria y que, con fecha 9 de diciembre de 2020, solicitó su residencia definitiva, siendo esta rechazada por el Servicio el 24 de enero de 2023, por el motivo de haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días, entendiéndose que se ha interrumpido el plazo de un año establecido en el artículo 42 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del antiguo Decreto Supremo N° 597, de 1984. Añade que, luego de la notificación del rechazo, se dispuso un plazo de 10 días hábiles para acompañar antecedentes, y en sus descargos mencionó que estuvo ausente más de 180 días, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, atendido que viajó el 26 de febrero de 2020 a su país de origen, con la intención de hacerlo solo por veinticuatros días, ya que el motivo del viaje era renovar su pasaporte, teniendo un boleto aéreo de regreso para el 16 de marzo de 2020. Sin embargo, explica que producto de la pandemia mundial por el COVID-19, se suspendió su vuelo, y posteriormente se decretó el cierre de las fronteras. Atendido lo expuesto, arguye que el Servicio, al momento del rechazo, omitió pronunciamiento respecto de los descargos realizados por la actora. Por lo anterior, y citando previamente normativa que considera pertinente para su pretensión, pide acoger el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 21308987, de fecha 14 de abril de 2023, y en su lugar se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud o se adop
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, la actora pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21308987, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por haberse omitido considerar que la ausencia del país de la recurrente, se produjo por fuerza mayor, atendida la pandemia por COVID-19 que aquejó al mundo entero. Tercero: Que, atendido lo informado por el Servicio, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora, toda vez que, actualmente se encuentra vigente un beneficio de residencia temporaria por el período de dos años, materializado mediante estampe efectuado por quien se recurre, lo que es demostrativo de su aceptación al proceso de regularización vía residencia temporaria, por lo que carece de fundamento lo pedido, esto es, que se deje sin efecto la resolución exenta que rechazó su residencia definitiva, en el entendido que, es esta misma resolución la que concedió la residencia temporal que la recurrente decidió aceptar y de la que se encuentra haciendo uso.
Fallo
Por lo expuesto, entiende que no actualmente ningún hecho ilegal o arbitrario, por lo que pide el rechazo de la presente acción cautelar. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, la actora pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21308987, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por haberse omitido considerar que la ausencia del país de la recurrente, se produjo por fuerza mayor, atendida la pandemia por COVID-19 que aquejó al mundo entero. Tercero: Que, atendido lo informado por el Servicio, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora, toda vez que, actualmente se encuentra vigente un beneficio de residencia temporaria por el período de dos años, materializado mediante estampe efectuado por quien se recurre, lo que es demostrativo de su aceptación al proceso de regularización vía residencia temporaria,
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, a favor de Yelyb Álvarez Varela, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a la solicitud de residencia definitiva de la actora, mediante Resolución
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