SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGEL ALDREY MORENO VILLAMIZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don Ángel Aldrey Moreno Villamizar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.754.134-5, domiciliados para estos efectos en Pintor Gustavo Cabello Olguin 944, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23348466 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Indica que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa, con fecha 23 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, esto con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 13 de enero de 2023 el amparado recibe notificación previo rechazo código de trámite N°14927251, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, consistente en que el solicitante no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, lo que hace pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Destaca que, en la misma notificación de previo rechazo recibida por el amparado con fecha 13 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones se detalla la siguiente información: “[...]Ud. cuenta con una multa no pagada, por lo que deberá ingresar a https://tramites.extranjeria.gob.cl e ingresar a la sección multas. debido que al momento de la postulación se encontraba irregular y no presenta cotizaciones con empleador autorizado en su visación. [...]” Asegura que el amparado no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, razón por la cual, intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta con relación a su situación, considerando que, no comprendía que debía hacer en su caso, ni cuales eran los pasos a seguir para dar cumplimiento con lo solicitado, considerando que, no tenía como realizar el pago requerido por el servicio recurrido. Añade que posteriormente, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta N°23348466 de fecha 11 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción pecuniaria solicitada por la autoridad migratoria, lo que hace procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Plantea que si bien es cierto que no cumplió con el tiempo de residencia

Fallo

Por tanto, en pleno cumplimiento con el artículo 31 de la Ley 19.880 y del artículo 91 de la Ley 21.325, el Servicio emitió Notificación Previo-Rechazo de fecha 13 de enero de 2023, mediante la cual, se le solicitaron antecedentes al amparado, debiendo acompañar descargos y documentos dentro del plazo de 10 días. Al respecto la Notificación Previo-Rechazo señala: “Que, el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. UD CUENTA CON UNA MULTA NO PAGADA, POR LO QUE DEBERÁ INGRESAR A https://tramites.extranjeria.gob.cl E INGRESAR A LA SECCIÓN MULTAS.DEBIDO QUE AL MOMENTO DE LA POSTULACION SE ENCONTRABA IRREGULAR Y NO PRESENTA COTIZACIONES CON EMPLEADOR AUTORIZADO EN SU VISACION.” Afirma que la recurrente nunca pago las multas solicitadas. De esta manera, 11 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23348466, rechazó la solicitud del extranjero y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. En cuanto a la motivación Resolución Exenta N° 23348466, esta señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requis

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Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don Ángel Aldrey Moreno Villamizar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.754.134-5, domiciliados

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