JUAN CARLOS GONZÁLEZ MONTENEGRO C7 JEANNETHE DEL CARMEN BARRIENTO GONZÁLEZ, MARITZA VILLAGRÁN VIDELA Y JUAN ANTONIO LECAROS MORENO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia no es clara en cuanto a su contenido y personas o instituciones en contra de las cuales se dirige, lo que evidentemente excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22481-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22481-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que jus
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