SIN INFORMACION

RECURRENTE:MANUEL JESUS SOTO HERNANDEZ:RECURRIDO:LEONOR DE LAS MERCEDES BUSTOS VALDIVIA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de junio de 2023, comparece don Manuel De Jesús Soto Hernández en representación de Cooperativa Habitacional Olivar Alto, interpone recurso de protección en contra de Leonor de las Mercedes, Luis Alberto, Carlos Enrique y Juan Antonio, todos de apellido Bustos Valdivia por las razones de hecho y de derecho que expone. Refiere que la recurrente Cooperativa Habitacional Olivar Alto, compró la propiedad ubicada en Lote 3 A-2, perteneciente a Ruta H-40, Parcela 3 s/n Comuna de Olivar Alto con Rol Matriz Nº 23-475, y una superficie 8,505.7 que resultó de la fusión de un segundo lote comprado para completar el ancho del camino de acceso que solicita la norma, que es de 15 metros de anchura que debe tener el camino, estos metros comprados fueron 271,73 metros cuadrados y que deslinda al Norte con Ruta H-40, camino a Coinco, Sur, con otros propietarios; Oriente con Lote 3-B, Poniente con Lote Nº 1 otros propietarios, las cuales están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 6458, número 5071, del año 2013, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces Rancagua, Plano Nº 2064-2013, indicando que se pagó al contado ante notario y que tanto el vendedor como su cónyuge se encontraban en pleno uso de sus facultades mentales. Expone que los recurridos se apropiaron de parte del terreno que conforma la calle de entrada hacia el lote, procediendo a cerrar con un cerco y construir una casa, a pesar de demostrar que la recurrente es dueña de dicha propiedad. Afirma que los recurridos son personas violentas que no quieren entender que esa propiedad fue comprada a sus padres y está debidamente inscrita, agregando que profieren insultos y amenazas, lo cual ha generado que los recurrentes no puedan seguir con el proyecto de pavimentación, puesto que el terreno tomado es parte del camino de acceso. Pide se acoja el recurso, ordenando se detenga la obra de construcción que se está llevando a cabo en la propiedad de quien recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es el hecho que los recurridos se habrían apropiado de parte del terreno del cual la parte recurrente sería dueña, cerrando con cerco y construyendo una casa. TERCERO: Que, la parte recurrida que informó, niega los hechos, argumentando que el terreno alegado es de dominio propio, por haber recibido dicho inmueble por herencia. CUARTO: Que, de las presentaciones de la recurrente y recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el recurrido negó el haber instalado un cerco en un terreno que sea parte del inmueble de propiedad de la recurrente, mencionando que al contrario, es parte de su propiedad que adquirieron por herencia. QUINTO: Que, por lo señalado, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional deducida en representación de Cooperativa Habitacional Olivar Alto, en contra de Leonor de las Mercedes, Luis Alberto, Carlos Enrique y Juan Antonio, todos de apellido Bustos Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2419-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 8 de junio de 2023, comparece don Manuel De Jesús Soto Hernández en representación de Cooperativa Habitacional Olivar Alto, interpone recurso de protección en contra de Leonor de las Mercedes, Luis Alberto, Carlos Enrique y Juan Antonio, todos de apellido Bustos Valdivia por las razones de hecho y de dere

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