RIOSECO / MELIPILLÁN
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 con fecha 25 de agosto de 2023, debidamente representado comparece Juan Carlos Sáez Collao, comerciante, dueño y representante de la Botillería Juan Carlos Collao EIRL, de la comuna de Quilpué, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué por la dictación del Decreto Alcaldicio N°2719/2023 de fecha 2 agosto de 2023, notificado el 7 del mismo año y mes mediante el cual se le ha privado, en forma arbitraria e ilegal, de la patente de alcoholes que previamente detentaba. Explica que la patente que obstenta le fue otorgada el 13 de septiembre de 2019, que el rechazo de la renovación se funda en no contar con un informe favorable por parte del Director de Obras Municipales, al no contar su local con una ventana que permita entrada de aire o luz o en su defecto ventanas fijas con conductos de ventilación conforme la normativa legal, indica que este acto por parte de la Municipalidad es arbitrario e ilegal. La arbitrariedad radica, en que para el rechazo de la renovación de su patente solo se tuvo en consideración informe de la Dirección de obras, ningún otro antecedente, además de hacer alusión en dicho informe a otro Rol que no es el que corresponde a su propiedad.(Rol 307-25), siendo el correcto Rol recurrente 556-10. La ilegalidad vendría dada en que no se tomó en consideración el recurso de reposición interpuesto por el actor contra dicha decreto de la alcaldía, con fecha 14 de julio de 2023. En dicha reposición señalaba que el 5 de octubre de 2022 se presentó ante en la Dirección de Obras Municipales, solicitud de regularización de edificación antigua, construida, por la cual se recibió el rechazo de dicha solicitud10 abril de 2023, ingresando nuevamente una nueva solicitud de regularización el 1 agosto de 2023. Adicionalmente, el acto administrativo no contiene argumentación o motivación alguna, lo que infringe las disposiciones en la Ley de Bases de la Administración del Estado que orientan a que todo acto a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión municipal de no renovar la patente de alcoholes de titularidad del recurrente, decreto que adolecería de arbitrariedad e ilegalidad de conformidad a los argumentos vertidos en el recurso. Segundo: Que, al evacuar su informe el Municipio se hace cargo de cada una de las alegaciones planteadas por el recurrente, acompañando los documentos de respaldo que dan cuenta de la aprobación del Concejo Municipal en cuanto a la no renovación. Asimismo, adjuntó la resolución de rechazo de la Dirección de Obras Municipales, por la que se rechaza la solicitud de regularización del inmueble de fecha 22 de diciembre de 2022; por lo que no cuenta con los requisitos incurriendo en causal de no renovación, conforme como lo dispone el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tercero: Que, en tal orden de ideas el recurso será desestimado por cuanto ninguno de los vicios alegados por el recurrente ha sido acreditado y, por el contrario, los antecedentes vertidos en este arbitrio dan cuenta de una decisión alcaldicia ajustada a las normas que regulan la materia en cuestión.
Fallo
Por tanto, el decreto atacado cumple con todos los requisitos legales y se encuentra debidamente fundado. A tal respecto, detalla que la no renovación contó con la aprobación del Concejo Municipal en sesión extraordinaria. . Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión municipal de no renovar la patente de alcoholes de titularidad del recurrente, decreto que adolecería de arbitrariedad e ilegalidad de conformidad a los argumentos vertidos en el recurso. Segundo: Que, al evacuar su informe el Municipio se hace cargo de cada una de las alegaciones planteadas por el recurrente, acompañando los documentos de respaldo que dan cuenta de la aprobación del Concejo Municipal en cuanto a la no renovación. Asimismo, adjuntó la resolución de rechazo de la Dirección de Obras Municipales, por la que se rechaza la solicitud de regularización del inmueble de fecha 22 de diciembre de 2022; por lo que no cuenta con los requisitos incurriendo en causal de no renovación, conforme como lo dispone el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tercero: Que, en tal orden de ideas el recurso será desestimado por cuanto ninguno de los vicios alegados por el recurrente ha sido acreditado y, por el contrario, los antecedentes vertidos en este arbitrio dan cuenta de una decisión alcaldicia ajustada a las normas que regulan la materia en cuestión. Por es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos Que, a folio 1 con fecha 25 de agosto de 2023, debidamente representado comparece Juan Carlos Sáez Collao, comerciante, dueño y representante de la Botillería Juan Carlos Collao EIRL, de la comuna de Quilpué, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué por la dictación del Decret
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica