PINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Ariel Emiliano Luis Pino Pizarro, ayudante armador, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-90776-2023 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social de 07 de julio de 2023, por confirmar, de manera infundada, el rechazo de dieciséis (16) licencias médicas números: 67848771-6, 68734305-0, 69374628-0, 69846438-0, 70535253-4, 71296536-3, 72091416-6, 72801731-7, 73410442-6, 74143090-8, 74799037-9, 75610351-2, 76167865-5, 76769527-6, 77456827-1, 78164410-2, correspondientes al período del 23 de marzo al 16 de noviembre de 2022, decididas por la COMPIN de la Región Metropolitana, por constituir una acción arbitraria e ilegal, importando la vulneración de las garantías previstas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 31 de marzo de 2020 el recurrente durante el trayecto desde su trabajo a su casa fue víctima de robo con violencia, sufriendo lesiones por parte de los sujetos, los cuales le quebraron la pierna y lo arrastraron por el piso, lo que le provocó un traumatismo múltiple de pierna izquierda, requiriendo cinco cirugías para su recuperación, y encontrándose, actualmente, con prótesis y bastón permanente. Explicita que el rechazo dado por la COMPIN se basó en la causal de reposo injustificado, a pesar de incorporar antecedentes que respaldaban la decisión médica de prolongar su reposo mediante licencias médicas hasta que pudiera reincorporarse correctamente a su trabajo. Sostiene que, en consideración a los artículos 1°, 4°, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y el Decreto Supremo N° 3 que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, la Superintendencia no resolvió la petición del recurrente con una decisión fundada, ya que solo se remitió a señalar que los cert
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-171912-2022, de 16 de diciembre de 2022. Añade que, el recurrente con fecha 16 de febrero de 2023, nuevamente concurrió a la Superintendencia, solicitando por segunda vez se reconsidere el dictamen N° R-01-DC-171912-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, y asimismo, reclamó en contra de la misma COMPIN, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N° N°68734305-0, N° 69374628-0, N° 69846438-0, N° 70535253-4, N° 71296536-3, N° 72091416-6, N° 72801731-7, N° 73410442-6, N° 75610351-2, N° 76167865-5, N° 76769527-6, N° 77456827-1 y N° 78164410-2, extendidas por un total de 195 días de reposo, por la misma causal, es decir, reposo injustificado. Da cuenta que, nuevamente habiendo estudiado los antecedentes médicos, determinó por Resolución Exenta N° R-01-IBS-90776-2023, de 7 de julio de 2023, confirmar el rechazo de las licencias referidas, fundado en que, paciente de 37 años, trabajador manual industrias manufactureras, con traumatismos múltiples de pierna izquierda; no aporta informe amplio y fundado de traumatólogo, con descripción del diagnóstico, tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico, quirúrgico y/o necesidad de kinesioterapia que justifiquen la prórroga del reposo, así como, tampoco, se acompaña informes de exámenes que respalden el diagnóstico, ni informe de kinesiólogo que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas terapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Que, la ausencia de tales elementos clínicos, no permiten formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo médico. A continuación, se refiere al marco regulador de las licencias médicas y a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que su actuar se ha ajustado rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, pues los pronunciamientos se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Afirma que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Además, sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, sin que el recurrente sea titular de un derecho a la licencia médica. Asimismo, hace presente que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los que se encontrarían en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió su representada en base a los antecedentes médicos del caso. Conforme
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 4 de agosto de este año, por la abogado doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de don Ariel Emiliano Luis Pino Pizarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13558-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Ariel Emiliano Luis Pino Pizarro, ayudante armador, e interpone recurso de protecció
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