11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA MARIN SPA CON PETZOLD RENTA CAR LIMITADA (E)

Rol

5344-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol Nº C-33.999-2017, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Inmobiliaria Marin SpA con Perzold Renta Car Limitada”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de once de marzo de dos mil diecinueve, hizo lugar a la demanda, con costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por la demandada. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, la revocó. Respecto de esta última decisión la demandante interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se fundamenta, como primera causal, en la contenida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que de lo razonado en el motivo tercero del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones, se advierte que le ha sido impuesta la prueba de un hecho negativo a propósito del cobro que ha efectuado del precio de una compraventa de un local comercial ubicado en calle Marín N° 78 en la comuna de Santiago. Ello, porque el precio no ha sido enterado completamente, y acompañó para acreditarlo una serie de pruebas que no fueron consideradas por el sentenciador de segundo grado, dándose por cumplida aquella obligación a pesar que existe un cheque dado por el demandado que no fue cobrado. Este planteamiento, señala, no fue tratado en forma alguna en la sentencia recurrida, careciendo de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para hacer comprensible la decisión. Una segunda causal, la sustentó en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de contener decisiones contradictorias. En sus fundamentos precisó que se invocó como título una escritura pública de compraventa que consigna un precio determinado, el cual, dijo, “si bien fue entregado” no es posible entenderlo pagado, dada la caducidad que afectó al documento –el cheque- que contenía parte del precio. De esta forma, si el precio es un elemento esencial del contrato, al reconocer la validez de la escritura pública, no puede desconocer que éste no fue pagado como se observa en las cartolas bancarias que acompañó. SEGUNDO: Que, analizando el vicio alegado es necesario indicar, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, que aquel defecto sólo con

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol Nº C-33.999-2017, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Inmobiliaria Marin SpA con Perzold Renta Car Limitada”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de once de marzo de dos mil diecinueve, hizo lugar a la demanda, con costas. Esta decisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica