2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA CON MATIAS NICOLAS SOLANO MUÑOZ (E)

Rol

6958-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos noveno, décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió el servicio de la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 30 de abril de 2017, incurriendo en mora a contar del 31 de mayo de esa anualidad. 2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todas de 2017, y el 3 de septiembre de 2018, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada en relación a aquellas cuotas y, en consecuencia,

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió el servicio de la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 30 de abril de 2017, incurriendo en mora a contar del 31 de mayo de esa anualidad. 2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todas de 2017, y el 3 de septiembre de 2018, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada en relación a aquellas cuotas y, en consecuencia, se decide que cada parte deberá asumir sus costas, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad lo previsto en los artículos 186, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva respecto de las cuotas indicadas en el fundamento segundo que antecede, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes parcialidades del pagaré materia de la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del ministro señor González G. N° 6.958-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Hernán González G. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. González, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segu

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