PEREIRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció doña Daniza Beatriz Pereira Olivares, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 3 de octubre de 2016, adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $4.891.285, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $222.890, pagando sólo hasta noviembre de 2016, hasta la cuota N° 9, por lo que fue demandado ejecutivamente ante el 27º Juzgado Civil de Santiago y que se está a la espera de
Fallo
fallo del incidente de abandono del procedimiento opuesto, por la negligencia en la tramitación del recurrido. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para logar el pago de lo adeudado, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, los que se verifican desde junio de 2023, por montos de $372.201. Conforme lo expuesto, previa citas legales, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de junio del año 2023. Segundo: Informó Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente, por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. Fundamenta que no hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se permiten conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción respecto de la deuda no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y también la restitución solicitada por la recurrente. Finaliza solicitando el rechazo por falta de oportunidad. Tercero: Que la r
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 12; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Compareció doña Daniza Beatriz Pereira Olivares, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de u
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