CISTERNAS/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, a nombre y a favor de doña Ivonne de las Mercedes Cisternas Peña, e interponen recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-84329-2023 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 26 de junio de 2023, que resolvió confirmar el rechazo de tres (3) licencias médicas N°s 13503118-6, 13750698-k, 13999364-0, extendidas por un total de 84 días, del periodo de 16 de enero al 9 de abril de 2023 y, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-86690-2023, de 29 de junio de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°14910272-8, extendida por un total de 28 días, a contar del 05 de junio de 2023, por constituir una acción arbitraria e ilegal, importando la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que, fue diagnosticada por médico psiquiatra con un trastorno afectivo bipolar, episodio afectivo mixto y trastorno obsesivo-compulsivo. Así, en su historia, detalla que desde el año 2015 presentó problemas por trastorno obsesivo compulsivo, que luego en el año 2019 sufrió la noticia que su hijo tenía Síndrome de Asperger, con los consiguientes esfuerzos para controlar sus crisis agresivas, para el año 2021 la recurrente ser operada de vesícula y tener que ser intervenida nuevamente por diagnóstico de cáncer y el año 2022 sufrir fuertes cuadros de agresividad. Dan cuenta de los informes médicos con su tratamiento farmacológico emitidos, en forma mensual, desde febrero de 2023. Señalan que, las decisiones de rechazo de la recurrida carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, haciendo referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal, más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin siquiera
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-UME-84329-2023, de 26 de junio de 2023. A continuación, se refiere al marco regulador de las licencias médicas y a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que su actuar se ha ajustado rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, pues los pronunciamientos se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Afirma que, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Además, sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, sin que el recurrente sea titular de un derecho a la licencia médica. Asimismo, hace presente que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los que se encontrarían en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió su representada en base a los antecedentes médicos del caso. Conforme lo anterior, indica que corresponde el rechazo del recurso, ya que la decisión contenida en la resolución que se recurre se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de su entidad. Así, no existiendo acto arbitrario o ilegal, tampoco existiría, vulneración de las garantías alegadas por la recurrente en su recurso, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 26 de julio de este año, por los abogados don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, en representación de doña Ivonne de las Mercedes Cisternas Peña, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-13.017-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, a nombre y a favor de doña Ivonne de las Mercedes Cisternas Peña, e interponen recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-84329-2023 dictada por la Superintendencia de Seguridad
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