HOYUELOS/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de agosto del presente año comparece Elizabeth Fredes Rosales, en favor de María José Hoyuelos Muñoz, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud mental con limitaciones, con tope y no aplicando la Circular N° 396 de 8 de noviembre de 2021 ni lo dispuesto en la Ley N° 21.331, lo cual infringiría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin preexistencias y
Fallo
por tanto sin restricciones de coberturas para patologías. Adicionalmente, sostiene que debido a la antigüedad del plan, la Isapre ha mantenido como prestación restringida la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de atenciones. Fundamenta que en atención a la restricción, la recurrente se encuentra en una situación de discriminación, toda vez que se hace una distinción en su caso ante la cobertura ya indicada, infringiendo los cuerpos normativos indicados. Alega la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, aludiendo a la inseguridad y desesperación ante la no obtención de coberturas; también la garantía de igualdad ante la ley, ante el cobro diverso que se hace en este caso, respecto de otras personas que no tienen la limitación objeto de acción constitucional; también, por los mismos hechos, la infracción del derecho de propiedad; y el derecho a elegir el sistema de salud, al ser más oneroso el acceso a la salud que otorga la recurrida. Pide en definitiva ordenar a la recurrida que dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con condena en costas; SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicita la declaración de extemporaneidad de la acción constitucional de protección y en subsidio informa pidiendo el rechazo. Indica en cuanto a la extemporaneidad que el contrato entre la
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de agosto del presente año comparece Elizabeth Fredes Rosales, en favor de María José Hoyuelos Muñoz, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud me
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