JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

DÍAZ CON SALASCLAUSSEN DAGMAR ELIZABETH (88)

Rol

39638-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-146-2019, RUC 1940213061-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Juana Eugenia Díaz Salinas en contra de la empresa Sociedad de Emergencia Móvil Integral SpA, rechazándola en todo lo demás. La demandada presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en declarar que “los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo constituye una norma sancionatoria, de derecho estricto y,

Fallo

por tanto, de interpretación y aplicación restrictiva”. Para la recurrente, la nulidad del despido constituye una sanción que se aplica al empleador que retiene y se apropia de los montos que descuenta de las remuneraciones que paga al trabajador, por concepto de cotizaciones previsionales; en consecuencia, si la naturaleza de la relación laboral se discute en juicio y sólo es reconocida en la sentencia definitiva, se debe concluir que la demandada no pudo cumplir su rol de agente intermediario, considerando, en forma adicional, que su naturaleza punitiva impide extender su aplicación a casos no expresamente contenidos en la norma, razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, en lo que se refiere a la materia de derecho propuesta, el fallo impugnado consideró que la aplicación de la nulidad del despido contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del ramo, exige el incumplimiento de la obligación del empleador de consignar oportunamente en los organismos previsionales las cotizaciones de seguridad social, tras descontarlas de las remuneraciones que paga a sus dependientes, por lo que se debe acoger si tales prestaciones se adeudan cuando decide su despido, por cuanto la sentencia que acoge la demanda es de naturaleza declarativa, ya que reconoce una situación preexistente, entendiendo que la obligación previsional descrita, se origina con la primera retribución solucionada por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-146-2019, RUC 1940213061-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Juana Eugenia Díaz Salinas en contr

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