ROJAS/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de julio de 2023 comparece Nadia del Pilar Gallardo Núñez, abogada, en favor de MAURICIO GUILLERMO ROJAS ACEVEDO, cédula de identidad N° 10.212.528-2, domiciliado en Camino Puente Negro 9 de la comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 1376, Santiago, de la Comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), representada por Javier Errázuriz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 699, Santiago y de la caja de compensación 18 de Septiembre representada por don Álvaro Cámbara Lodigiani, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Nataniel Cox Nº 125, Santiago, dado que adoptaron una decisión que priva, perturba y amenaza al recurrente, del legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que en mayo de 2015 se encontraba en Ñuble y al subirse al camión que utilizaba para trabajar sufrió un desgarro de menisco, siendo diagnosticado por la Mutual de seguridad donde emiten licencia por 7 días, derivándolo a Rancagua a atención particular, por ser enfermedad común de la cual finalmente es sometido a cirugía en octubre de 2015. Luego de ello, continuó con los tratamientos kinesiológicos pero en diciembre de 2015, una resonancia magnética, igual diagnóstico del que ya se había operado. Posteriormente, COMPIN desde el mes de enero y hasta mayo de 2016 rechaza las licencias médicas, citándolo donde señaló que no se había operado nuevamente debido a que no contaba con los recursos ya que le habían rechazado sus licencias. Luego, tras obtener el pago de las mismas, se somete a cirugía de rodilla derecha por segunda vez, en agosto de 2016. Después, comenzaron las dolencias a su rodilla izquierda y el médico tratante (Dr. Hugo Boza) le comunicó que debía
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que – inevitablemente – las hacen devenir en arbitrarias. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes. A mayor abundamiento, cabe señalar que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 16 ni el 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone lo siguiente: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas”. Además, la resolución aludida es además incompleta, toda vez que omite pronunciamiento acerca de lo señalado en la reclamación respectiva en cuanto a que las licencias médicas se registraban como aprobadas por la COMPIN y sin derecho a pago (documento que se acompaña en el primer otrosí) y al concurrir a la caja de compensación para realizar las consultas pertinentes le señalan que efectivamente se habían aprobado por la COMPIN pero que no podía obtener el pago de las mismas debido a que se encontraban prescritas, en circunstancias que el derecho a reclamar el pago de los subsidios por incapacidad laboral, prescribe en el plazo de seis meses que se cuenta desde la fecha de término de la respectiva licencia médica no estarían prescritas, toda vez que atendido a los reclamaciones y apelaciones presentadas oportunamente por lo que dicho plazo se encontraría interrumpido. En segundo lugar, la SUSESO confirma lo señalado por la Caja de compensación 18 de septiembre en lo que respecta al rechazo de las licencias médicas N°s 39168402- 2, 39933702-K y 41260044-4, extendidas a contar del 26 de abril de 2020 hasta el día 24 de julio 2020, fundamentando que “no procede pagar subsidio por incapacidad laboral, por no haberse acreditado el mínimo de cotizaciones”, si bien el artículo 4 del Decreto con Fuerza de ley N°44 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, señala qu
Fallo
por tanto con licencia médica. En enero de 2020 es informado por COMPIN Región Metropolitana que la licencia N° 35290311 -emitida por el especialista Dr, Hugo Boza Valdenegro- extendida por 30 días, a contar del dia 28 de diciembre de 2019 al 26 de enero de 2020 había sido rechazada por considerar injustificado el reposo, ante dicho rechazo el recurrente interpuso recurso de reposición ante la COMPIN, el cual fue rechazado con fecha 09 de marzo de 2020 indicando que el reposo no se encontraba justificado en vista de los antecedentes con los cuales contaba. Por lo que el recurrente apeló de dicha resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 13 de marzo de 2020, recibiendo Resolución exenta N° R-01-UME-32108-2020 con fecha 15 de abril de 2020, la que confirmó el rechazo de dicha licencia. Además, en el intertanto le fue comunicado el rechazo por la COMPIN de las licencias médicas N°36226272, 37248594 y 38465907 de 30 días cada una, extendidas por un total de 90 días contados desde 27 de enero de 2020 al 25 de abril de 2020, bajo la misma causal de rechazo señalada precedentemente, esto es, que el reposo es injustificado en vista de los antecedentes con los cuales contaba, ante dicha resolución presentó nuevamente reclamo ante la SUSESO con fecha 21 de julio de 2020, remitiendo dicha entidad los antecedentes a la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – CONTRALORÍA CENTRALIZADA RM, a fin de que esa comisión médica analizara la reclamación teniendo a
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Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de julio de 2023 comparece Nadia del Pilar Gallardo Núñez, abogada, en favor de MAURICIO GUILLERMO ROJAS ACEVEDO, cédula de identidad N° 10.212.528-2, domiciliado en Camino Puente Negro 9 de la comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por do
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