COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-277-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente el reclamo y se rebajó a 40 Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta, declarando que cada parte pagará sus costas. Interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, ambos del Código del Trabajo. Pide declarando la causal de nulidad principal o la infracción de Ley subsidiaria invocada, anular la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo, en la cual se acoja el reclamo en contra de la multa de la autoridad administrativa, interpuesto por su representada en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal se alega la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta, previa referencia a los antecedentes del proceso, que no se aplicó correctamente el derecho, sin dar la solución jurídica correcta a la controversia, al establecer la sentenciadora que no se advirtió error en la resolución de multa impugnada y que el anexo del contrato de trabajo no derogó en forma expresa la remuneración variable y que la Dirección del Trabajo exigió que se pagara por la reclamante a la trabajadora en los meses de mayo y junio de 2022. Afirma que en la resolución reclamada la fiscalizadora sostuvo en forma general y abstracta que la empresa debía haber pagado dicha remuneración, y la reclamada sostuvo que la exigencia provino del hecho de que el anexo del contrato de trabajo suscrito el 1 de mayo de 2022 no derogó en forma expresa la remuneración variable. A continuación transcribe la cláusula tercera del anexo del contrato de trabajo, reiterando que al estimar el
Fallo
fallo que no hubo error en la resolución reclamada, implicó de forma tácita que la Dirección del Trabajo pudo interpretar el contenido del contrato de dicha trabajadora, lo cual es errado, por cuanto la mencionada autoridad no podía interpretar ni aclarar la procedencia de la remuneración variable, rechazando la solicitud de dejar sin efecto la sanción. Señala que, como ha sostenido la jurisprudencia, el ius puniendi se debe aplicar e interpretar de manera restringida, por lo cual la multa fue mal cursada, debiendo haber sido dejada sin efecto, toda vez que el ejercicio de dicha facultad por el Estado debe respetar los principios de legalidad y tipicidad y sus derivados. Agrega que los límites de la potestad sancionatoria administrativa del Estado ha sido intensamente cuestionado y debatido, requiriendo un juicio de reproche frente a una conducta, juicio que debe ser racional y que exige escuchar al presunto infractor. Reitera que no resultó correcta ni adecuada la solución jurídica de establecer que no hubo error en la multa aplicada, puesto que la reclamada no podía declarar su procedencia conforme al contenido del anexo del contrato de trabajo, siendo lo sancionado por no pagar remuneraciones, cuando el verdadero reproche fue por no haber derogado en forma expresa la remuneración variable de la trabajadora. Menciona que al mantenerse la sanción y no acogerse la alegación planteada precedentemente, se configuró una transgresión a los principios mínimos que informan el d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit I-277-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente el reclamo y se rebajó a 40 Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta, dec
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