VERA/EXPORTADORA SERGIO RUIZ TAGLE HUMERES LIMITADA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y, teniendo únicamente presente: 1) Que, en este caso resulta aplicable el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 169 del mismo Código; 2) Que, la procedencia del incremento establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo se refiere a la comunicación del término del contrato de trabajo a través de la respectiva carta de despido a que se alude en el artículo 162, antes mencionado y, en este caso, los títulos ejecutivos presentados corresponden a los finiquitos de los 12 trabajadores demandantes; 3) Que, en consecuencia, el título ejecutivo que debe hacerse valer para que resulte aplicable el incremento de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo corresponde a la respectiva carta de despido; 4) Que, asimismo, resulta del caso mencionar que la parte ejecutante al hacer valer como títulos ejecutivos los finiquitos de los demandantes no se encuentra en la posición jurídica que le permita sostener que procede el incremento establecido en la letra a) del artículo 169, antes referido, toda vez que no se cumplen los presupuestos para su otorgamiento. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT J-235-2023 y, en su lugar, se dispone que se rechaza la solicitud del quinto otrosí de la demanda presentada con fecha veinte de marzo del año en curso, en estos autos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2892-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT J-235-2023 y, en su lugar, se dispone que se rechaza la solicitud del quinto otrosí de la demanda presentada con fecha veinte de marzo del año en curso, en estos autos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2892-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 11, 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y, teniendo únicamente presente: 1) Que, en este caso resulta aplicable el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 169 del mismo Código; 2) Que, la procedencia del incremento establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Tr
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