WIDENS VICTOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica y Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Widens Víctor, menor de edad, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle seis y medio N° 280, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no poner a disposición el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, perturbando y amenazando con ello el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la Republica. Expone que el amparado ingreso a Chile por paso habilitado, ha obtenido varias visas en ese transcurso en calidad de dependiente y con fecha 11 de enero de 2021, presentó la solicitud de permanencia definitiva y en julio de 2022 se otorgó el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite válido por 180 días. No ha tenido noticias respecto al avance o término de su solicitud de residencia definitiva como tampoco ha recibido el respectivo certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, con vigencia, lo cual le impide salir e ingresar nuevamente al país, y sin poder acreditar su estado migratorio regular, lo cual estima conculca el artículo 38 de la Ley N°21.325 Por tal motivo, solicita se otorgue el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el amparado ingresó al país con fecha 29 de julio de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el Departamento de Extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le ha otorgado residencia temporales en calidad de dependiente hasta 08 de abril de 2020. Con fecha 11 de enero de 2021, presentó una nueva solicitud de permanencia definitiva, extendiéndose el certificado N° 17211375, que acredita que su solicitud de permanencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo informado por la parte recurrente, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha dictado un acto terminal tendiente a poner fin a la solicitud de residencia definitiva, ni ha emitido el certificado de visa de residencia en trámite. Tercero: Que, en efecto, la falta de pronunciamiento de la residencia definitiva causa una amenaza a la libertad personal del amparado quien no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, ante la demora injustificada de dos años, los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y el no otorgamiento del certificado de visa de residencia en trámite pasadas 48 horas, infringe a su vez lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, además, la no entrega del referido certificado, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones, afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 inciso 2° y 40 de la Ley 21.325, que se relacionan con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Windens Víctor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente la recurrida debe hacerle entrega del certificado de residencia definitiva en trámite, por la vía que corresponda, dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1706-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. echazaartículo 15 N°7 d la Ley y tabla ordinaria, que por razones de tiempo, se ver Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica y Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Widens Víctor, menor de edad, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle seis y med
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