OBREQUE/GONZÁLEZ *
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-74-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de vulneración de garantías constitucionales y acogió la demanda de despido injustificado, declarando que el despido es injustificado e improcedente por lo que se condenó a la parte demandada a las prestaciones singularizadas en los literales a) al c) del resolutivo segundo, las que se pagarán con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que se rechazaba en lo demás pedido en la demanda subsidiaria, y que cada parte pagará sus costas. La demandada funda su recurso por las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 478 letra e), del Código del Trabajo, por su lado la parte demandante fundó el recurso en la causal única del artículo 478 letra b), del código citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que la causal denunciada se manifiesta en el considerando décimo a décimo cuarto de la sentencia. A continuación y transcribe los considerando décimo tercero y décimo cuarto, afirmando que el sentenciador hace una evaluación y análisis errada y equivocada de los hechos, lo que queda de manifiesto en elementos que son imprecisos y ajenos o distinto a lo expuesto y acreditado en autos, siendo contrario a los principios que informan las reglas de la sana crítica. Refiere que en el considerando décimo cuarto el sentenciador sostiene que el empleador pretendía que el trabajador realizara una duplicidad de funciones, en circunstancias que, en el mismo considerando se indica que desempeñaría dos funciones distintas, en diferentes jornadas, lo que quedó acreditado con las cartas de amonestación, a las cuales el sentenciador pretende arrogarle condiciones y circunstancias especiales, más allá de su naturaleza, vulnerando con ello el principio de la lógica, específicamente el de razón suficiente, y el principio de las máximas de las experiencias. Precisa que de igual forma el razonamiento del sentenciador es contradictorio al analizar la declaración del testigo, resultando absurda la concatenación lógica y ciertamente forzada, en cuanto a que realizar otra labor constituiría una sobre carga laboral, lo que implica que al negarse a realizar la función solicitada se negaba a realizar las propias. Agrega que el sentenciador vulnera las normas de la carga de la prueba, al tratarse de una denuncia de tutela laboral el peso recae en el denunciante aun cuando la misma fuera desestimada y sólo acogiese la acción subsidiaria. Cita doctrina y razona en cuanto al sistema de la sana crítica, concluyendo que el sentenciador es llamado a valorar la prueba en conciencia no tiene libertad, o al menos se encuentra limitado, por lo que al alterar el onus probando y vulnerar las normas básicas de la sana crítica, configura el vicio alegado, generando un grave perjuicio a la recurrente y una vulneración a los principios de justicia y del debido proceso que deben primar. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el e
Fallo
fallo no se observa ninguna vulneración manifiesta a alguna máxima de experiencia, y que contribuyen a formar el criterio del juzgador para apreciar los hechos y las pruebas. En cuanto al principio de la lógica de la razón suficiente y no contradicción, el hecho es que analizados los considerandos en cuestión, no queda de manifiesto alguna vulneración a la sana crítica, por ejemplo el considerando décimo tercero, da razones suficientes para considerar que no se acreditó la justificación del despido como cuando señala: “la referencia a un reglamento interno que no ha sido acompañado en juicio, de manera que en concordancia con aquello no puede estimarse probada la causal de despido comunicada al trabajador en tanto ella se refiere a la negativa del trabajador en faenas convenidas en el contrato, pues la cláusula cuarta reenvía a un Reglamento....” de lo que concluye que para dicho sentenciador son desconocidos los pactos o estipulaciones de funciones o deberes del actor, resultando insuficiente el testimonio de los testigos de la demandada para dicho efecto probatorio, por lo que se estima que no han sido suficientemente probados los fundamentos de hecho consignados en la carta de despido. Tampoco se observa alguna contradicción entre lo señalado en el considerando décimo tercero y décimo cuarto, de esta forma no concurriendo el requisito de esta causal de que la vulneración a las reglas de la sana crítica debe ser de carácter manifiesto, no cabe sino desestimar esta primera c
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-74-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de vulneración de garantías constitucionales y acogió la demanda de despido injustificado, dec
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