SIN INFORMACION

FARET/ROBLES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Andrés Faret Saalfeld, abogado coordinador del Programa de Representación Jurídica Especializada “La Niñez y Adolescencia se Defienden” interpone recurso de protección en favor de la niña Ananda Robles Pailahuque, y en contra de su madre, doña Mixi Nicole Robles Carrasco, terapeuta holística, con domicilio en calle Padre Hurtado N°3532, Villa Las Orquídeas, comuna de Buin, con motivo de su negativa reiterada a aplicar a su hija las vacunas que forman parte del plan de vacunación establecido por el Ministerio de Salud, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos a la vida, integridad física y salud, asegurados en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 11 de julio del año en curso se asumió la representación de la niña de autos, de actuales 1 año y 4 meses de edad, en la causa P-51-2023, del Juzgado de Familia de Buin, tomando conocimiento de la negativa de su madre a aplicarles las vacunas previstas en el Plan de Vacunación del Ministerio de Salud, argumentando que recibe terapia de biomagnetismo para fortalecer su sistema inmune. Expone un informe médico remitido por el Cesfam de Alto Jahuel el 12 de julio del presente da cuenta que la niña ha presentado diversos cuadros respiratorios de gravedad entre los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023 y que se encuentran pendientes de suministrar as dosis correspondientes a los 4, 6 y 12 meses de edad, así como la vacuna de influenza. Añade que la madre muestra capacidad para dar satisfacción a las necesidades básicas de su hija, manteniendo sus controles al día, pero que, luego de administrar las primeras dosis de inoculación rechaza las vacunas posteriores de su hija en forma arbitraria e ilegal. Refiere que el Decreto Exento N°6, del Ministerio de Salud, de 29 de enero de 2010, dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indica, en las oportunidades y po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de la lactante de iniciales A. R. P. en contra de Mixi Nicole Robles Carrasco, y en consecuencia, se autoriza al organismo recurrente para que proceda a gestionar la vacunación de la infante en mención, de conformidad al Programa de Vacunación, en las dosis que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Sin perjuicio de la notificación por el estado diario, comuníquese a la brevedad, la presente sentencia a la recurrida, la recurrente, al Cesfam Alto Jahuel y al Ministerio de Salud, por medio de correo electrónico. N°3109-2023 Protección. PAGE 5

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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, la abogada del programa de representación jurídica especializada “La niñez y adolecencia se defienden” Anyela Rodríguez Tapia. San Miguel, 28 de septiembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Téngase presente. Visto y teniendo presen

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