SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de septiembre pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación de la condenada, doña Jennifer González Lerma, cédula de identidad N°14.842.022-K, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional (con el voto en contra del señor Madrid Palma), mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 5 del año 2023, de fecha 12 de abril de 2023, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornando la privación de libertad de la amparada arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representada se encuentra recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 25-2015, RUC 1410026179. Además, se encuentra condenada a cumplir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por causa RIT 24-2014 RUC 1300942109-7, dictada por el mismo Tribunal. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única de la Condenada, dio inicio al cumplimiento de la condena el 17 de agosto de 2014 y que su fecha de término es el 21 de diciembre de 2027, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 21 de abril de 2023. Asimismo, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos siete bimestres, completando 14 meses de conducta sobresaliente. En seguida, indica que el Informe de postulación sicosocial de libertad condicional, elaborado por el área técnica de CCP de Chañaral

Fundamentos

considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, pide que se acoja la presente acción de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenar la concesión de la misma a la amparada, doña Jennifer González Lerma. Acompaña informe social elaborado por la Trabajadora Social doña Carolina Quiroga Segura, Licenciada en Trabajo Social, de 11 de julio de 2023. SEGUNDO: Que a folio 10, con fecha 26 de septiembre pasado, don Pablo Krumm de Almozara, Ministro Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y Presidenta de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Región, evacua el informe respectivo, indicando que en la resolución 19-2023 de dicha comisión, se denegó la Libertad Condicional a la amparada, toda vez que si bien satisfizo los requisitos objetivos que establece la normativa contenida en el Decreto Ley 321 del año 1925 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020, relacionados con el tiempo mínimo de la condena impuesta y haber observado conducta intachable durante los cuatro bimestres anteriores a su postulación, no acontece lo propio con el tercer requisito, puesto que debe existir un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, que dé cuenta de avances en el proceso de reinserción social y que además esto sea consecuencia de que el condenado tenga conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, precisando que que de conformidad a la modificación efectuada al artículo 2 y 5 del Decreto Ley 321 en el año 2019 mediante la ley 21.124, la concesión, rechazo o revocación de la Libertad condicional es una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, que opera una vez que ésta constata el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, ya no siendo un derecho del condenado la concesión de dicho beneficio, desapareciendo la obligatoriedad de conceder la misma por parte de la comisión y quedando restringido dicho derecho a la mera postulación del condenado. En cuanto a los antecedentes de la amparada, indica que consta en la resolución 19-2023 que se reclama arbitraria e ilegal, el motivo por el cual se rechaza la postulación de la amparada, la que se funda precisamente en la falta del requisito antes citado, en atención a que en el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que la rematada fue condenada por dos delitos de tráfico Ilícito de drogas a la penas de 10 años y un día y 4 años respectivamente restándole por cumplir 4 años, 8 meses y 20 días de condena al momento de su postulación, la cual inició con fecha 17 de agosto de 2014, cumpliendo la mitad del periodo requerido el día 21 de abril de 2023, asimismo el cumplimiento total de ella se establece para el 21 de diciembre de 2027. Por otro lado el informe de postulac

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación de la condenada, doña Jennifer González Lerma. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-93-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de septiembre pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación de la condenada, doña Jennifer González Lerma, cédula de identidad N°14.842.022-K, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, e

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