SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: A folio 1, el 25 de septiembre de 2023, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y Nicolle Chávez Silva, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y deducen acción constitucional de amparo a favor de doña May Yori Medina, de nacionalidad Dominicana, Cédula de identidad dominicana N° 022-0034752-0, en contra de la de la Delegación Presidencial Regional de Atacama, la que mediante la Resolución Exenta N° 101 ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, vulnerándose su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasan a exponer. Refieren que la amparada ingresó a territorio nacional el día 19 de agosto de 2018, por un paso no habilitado cercano a Chacalluta, migrando por razones económicas, ya que en su país de origen trabajaba como comerciante ambulante y su sueldo era muy bajo y no daba abasto para cubrir sus gastos mensuales y de sus cuatro hijos, dos de ellos menores de edad, situación que se vio agravada por la afectación física y emocional a causa de la violencia intrafamiliar de que fue víctima por parte del padre de uno de sus hijos, hechos que nunca denunció por miedo, acrecentándose los problemas económicos luego de que la amparada se separara de la pareja que la violentaba, quedando como madre soltera, sin siquiera percibir pensión de alimentos. De esta manera, la amparada inicia su viaje a través de un vuelo directo desde República Dominicana hacia Perú, dejando a sus cuatro hijos en su país de origen. Al llegar a Perú toma un bus hacia Bolivia y luego toma otro bus hasta finalmente llegar a Chile, específicamente a Copiapó, autodenunciándose en enero de 2021 ante la Fiscalía Local de Copiapó, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha acción. Sin embargo, refieren que el 21 de enero de 2021, la ex Intendencia Regional de Atacama –actual Delegación Presidencial Regional de Atacama- dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta N° 101, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes, cuyos fundamentos jurídicos se centran en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094, resolución que fue notificada a la amparada con fecha 10 de junio de 2023. Indican que actualmente la amparada reside en la comuna de Conchalí y no cuenta con redes de apoyo familiar, ya que sus cuatro hijos se encuentran aún en República Dominicana, por lo que en Chile sólo se relaciona con algunos amigos. No obstante, cuenta con una oferta laboral vigente para ser contratada y desarrollar labores como asesora del hogar, pero al encontrarse en una situación migratoria

Fallo

se resuelve expulsar del territorio nacional a doña MAY YORI MEDINA, por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 del D.L. N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N° 597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior, que se encontraban vigentes al momento de aplicar la sanción migratoria, la que le fue notificada personalmente con fecha 10 de junio de 2023 por personal del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile En cuanto al derecho, hace notar que la resolución impugnada fue dictada en cumplimiento de los requisitos de investidura, competencia y forma, haciendo ejercicio dicha Intendencia Regional de las facultades y atribuciones que le fueron conferidas expresamente por el artículo 2°, letra g) de la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el artículo N° 69 D.L. Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería y artículo N° 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. Nº 597 de 14 de junio de 1984 en relación al numeral 1° letra b) del D.S. N° 818 de 13 de julio de 1983, para decretar una orden de expulsión, contra una extranjera que ingresó en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo todo control fronterizo. En seguida explica que previo a dictar el acto administrativo sancionatorio, debía presentarse previamente una denuncia del ingreso clandestino, para luego la autoridad desistirse, según establecen los ar

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: A folio 1, el 25 de septiembre de 2023, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y Nicolle Chávez Silva, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y deducen acción constitucional de amparo a favor de doña May Yori Medina, de nacionalidad Dominicana, Cédula de identidad dominican

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