MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MIGUEL GONZALEZ CORTEZ
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados José Miguel González Cortez y Juan Carlos Cruz Contreras, formalizados como autores del delito de tráfico previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de 13 de septiembre en curso, que decretó en contra de ambos la cautelar de prisión preventiva, solicitando que se ordene su inmediata libertad, o, en subsidio, decretar en su reemplazo alguna de las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona respecto de González Cortez, la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 de la misma codificación, y en relación con Cruz Contreras, los de las letras b) y c) de la señalada disposición. Por su parte, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos expresados en la audiencia. 2.- Que respecto del imputado José Miguel González Cortez, esta Corte comparte la decisión del Juzgado de Letras y Garantía, estimando que la prisión preventiva que ha sido decretada a su respecto resulta proporcional y asegura suficientemente los fines del procedimiento, resultando su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente la gravedad y la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos que protege y la cantidad de droga incautada. 3.- Que, en lo concerniente al imputado Juan Carlos Cruz Contreras, a cuyo respecto se cuestionan los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe hacer presente que el único antecedente con el que cuenta el Ministerio Público, por ahora, para los efectos de vincularlo con el ilícito de que se trata, es su presencia, como copiloto, en el vehículo en el que se transportaba la droga, elemento singular
Fundamentos
considerando que la droga se encontraba oculta en el maletero del vehículo y que el imputado José Miguel González Cortez se atribuye su exclusiva posesión, razón por la cual la prisión preventiva de Cruz Contreras ha de ser dejada sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en la causa RIT 360-2023, en cuanto por ella se impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Carlos Cruz Contreras, y se declara que éste no queda sujeto a la citada cautelar; y SE CONFIRMA la referida resolución en lo demás apelado, esto es, en cuanto se impuso la medida de prisión preventiva al imputado José Miguel González Cortez. Acordada con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien fue de parecer de confirmar íntegramente la resolución recurrida, por los fundamentos allí expresados y considerando especialmente que, por ahora, no se ha demostrado la teoría del caso expuesta por la defensa de Cruz Contreras. Dese orden de egreso respecto del imputado Juan Carlos Cruz Contreras, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1315-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. CVCG/xsr Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados José Miguel González Cortez y Juan Carlos Cruz Contreras, formalizados como autores del delito de tráfico previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de 13 de septiembre en cu
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